EN DEUDA

Admisión y permanencia: qué hay que saber sobre la Ley

El 31 de agosto, desde una cuenta de Twitter, una joven denunció que la habían discriminado en una cervecería de Barrio Sur. El episodio, entre otras reacciones, reabrió el debate. ¿Cuándo te pueden correr de un lugar privado de acceso público? La respuesta del Inadi.

08 Sep 2019 - 21:24

En la puerta muchas veces está el primer 'filtro' de los bares y boliches. Imagen ilustrativa.

Una denuncia realizada en Twitter que se viralizó en las redes abrió, entre otras discusiones, una en torno al derecho de admisión y permanencia, herramienta con la que cuentan establecimientos privados de acceso público. Desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) señalaron que, si bien no hubo denuncias formales sobre el caso, resulta oportuno recordar en qué caso es válido que se pida a una persona que se retire de un bar, boliche o evento y en cuáles, no.

En el mensaje que se viralizó en las redes, una joven aseguró que la corrieron de una cervecería por una demostración de afecto hacia su novia. "Por algo tan natural como un beso, nos siguió un policía hasta el bendito baño para sacarnos. Era sólo ir a compartir una puta cerveza con mis amigas y ella", escribió.

La denuncia generó polémica en las redes y desde el negocio acusado aseguraron en un comunicado que "repudia toda tipo de conducta discriminatoria". Sin embargo, desmintieron la versión que había dado la denunciante a través de Twitter: "siendo los hechos relatados contrarios a la verdad e infundados, ponen a disposición todo el material y documentación disponible ante los organismos competentes".

Sobre el tema, Ramiro Granado, titular del Inadi en Tucumán, indicó que para que el organismo actúe de oficio, la decisión debe ser tomada por el interventor del INADI a nivel nacional. Además, informó que no recibieron ninguna denuncia formal, aunque ambas partes realizaron consultas. "Ambas versiones son claramente distantes", destacó el funcionario en relación con las versiones  del episodio. 

Independientemente de las versiones de ambas partes, Granado señaló que estas situaciones pueden resultar útiles para revisar algunos prejuicios de la sociedad. "Eso es parte del cambio cultural en el que tenemos que trabajar, la sociedad en general y el INADI en particular. Claramente tenemos que llegar a un momento en el que, por ejemplo, dos personas puedan exteriorizar su amor sin tener la mirada de reojo, la mirada que les está emitiendo un juicio, que se les está burlando", consideró.

Relacionado con el tema, Granado se refirió al derecho de admisión y permanencia que ejercen instituciones privadas de carácter público. El mismo está contemplado en la Ley 26.370, que Tucumán no reglamentó, pese a haber adherido.
 
Según el cuarto artículo de la normativa, se trata del "derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".

En Tucumán, el funcionario señaló que es frecuente la discriminación y que las situaciones exceden las cuestiones referidas a la sexualidad."Tenemos muchos casos por el tema de discriminación en la puerta de bares y boliches, pero aún así no refleja la cantidad de hechos que se suceden, porque las personas no lo denuncian, la mayoría por desinformación, porque no saben que se les está vulnerando un derecho. Y a los que lo saben, les parece engorroso hacer la denuncia", observó. 

En ese sentido, el funcionario destacó que la denuncia es importante porque "marca un precedente para que no le suceda al que viene". En la misma dirección, Granado consideró que dejar asentadas  este tipo de situaciones de manera formal contribuyen al cambio cultural y evita que este tipo de hechos se sigan naturalizando. 
Por otra parte, el titular del INADI explicó que la Ley de Admision y Permanencia tiene sus límites. "Las disposiciones que decida el propietario tienen que tener dos condiciones: que no sean contrarias a la Constitución Nacional y que no sea discriminatoria en sí misma. Yo no puedo decir que a determinado bar no van a entrar albinos, musulmanes, católicos o colorados", ejemplificó.  "En segundo lugar, en esas disposiciones que el propietario decida tener para su local, ya sea la vestimenta o la edad, por ejemplo, tienen que encontrarse visiblemente en un cartel, puestos en el ingreso del local", destacó. "En el caso que no sea así, la persona que se encuentra permitiendo el ingreso no puede aducir ninguna causa de admision al local si no está el cartel visibilizado en el ingreso", advirtió.

Efectivamente, el artículo 30 de la Ley señala que el propietario debe "exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento, donde deben incluir el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiere. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla".

En cuanto a las causales por las que se puede pedir a una persona que se retire, la Ley indica en su artículo 11 que se puede aplicar  "cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes"; cuando se detecte en un cliente "evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas"; cuando los "concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal" o "en aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento", entre otros.

Por ejemplo, señaló Granado, en el caso hipotético de que una pareja entre a un baño y permanezca allí 50 minutos, "el dueño del local puede invitarlos a retirarse porque es un comportamiento que está interrumpiendo el buen funcionamiento del lugar".  En otro caso hipotético, planteó que, por ejemplo, "un beso de una pareja hetero u homosexual no sería un causal de exclusión en la permanencia, porque si fuese eso, estaríamos hablando de un hecho de discriminación fuerte. También ha sucedido que inviten a mamás que estaban amamantando a sus hijos o a personas con discapacidad a retirarse".

En caso de sufrir un hecho discriminatorio, Granado recomienda "prender el celular y generar un documento audiovisual que permita tener alguna prueba, porque por lo general el damnificado va con bronca a hacer una denuncia por una situación de la cual muchas veces no hay pruebas ni testigos". "Nosotros necesitamos elementos probatorios que sumen al expediente para que se pueda emitir un dictamen, en el caso de que una persona sea discriminada remcomiendo usar la tecnologia y documentar la situación", aconsejó el titular del Inadi en Tucumán.


Tucumán, en el aire

A principios de este año, desde el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Admisión y Permanencia en Eventos y Espectáculos de Entretenimiento de Público en general (RENCAP), recordaron que la Ley 26.370, que data de 2008, es una herramienta para ayudar a las provincias a regular, entre otros aspectos, la actuación de los "patovicas". En un artículo del sitio Argentina.gob.ar recordaron que si bien Tucumán adhirió a esa ley, no la publicó en el Boletín Oficial ni la reglamentó.

La normativa señala en su artículo 34 que los Gobierno provinciales "determinarán la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad que trata esta ley, en oportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión a la presente". Además, establece que dependa de cada jurisdicción la creación de "un registro de las personas que realizan las tareas de admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior a fin de ingresarlos al registro único".

También hace responsables a las provincias de "determinar cuáles serán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacitación de los cursos" para dicho personal.

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