TUCUMÁN EN CUARENTENA

Abogados tucumanos contra la cuarentena judicial

El Colegio de Abogados de Tucumán cuestiona a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por la "parálisis" de los Tribunales locales y solicitó al gobernador Manzur que interceda ante Alberto Fernández para que el ejercicio de la abogacía sea exceptuado del aislamiento.

24 Abr 2020 - 20:21

Palacio de Tribunales de Tucumán. Foto: Alejandro Gómez Tolosa

Con una carta dirigida a la presidente de la Corte Suprema de Justicia, la dra. Claudia Sbdar, el Colegio de Abogados de Tucumán solicitó al máximo tribunal que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Tucumán retomen la prestación de sus tareas habituales tras extenderse el "asueto administrativo" que ha paralizado los Tribunales tucumanos. Además, solicitaron al gobernador Juan Manzur que interceda ante la Nación para que el ejercicio de la abogacía sea exceptuado del aislamiento social preventivo y obligatorio al considerar su labor un servicio esencial.

La misiva dirigida a Sbdar y firmada por el presidente del Colegio de Abogados de Tucumán, Marcelo Billone, afirma que la prórroga del asueto extraordinario en el Poder Judicial tucumano "ha implicado que, en los hechos, el servicio de administración de justicia -en lo que hace principalmente a los fueros Civil y Comercial Común, de Documentos y Locaciones, Contencioso Administrativo, de Apremios y del Trabajo-, se encuentra virtualmente paralizado, con la consecuente afectación de los derechos de los justiciables".

"Este Colegio de Abogados de Tucumán ha puesto de manifiesto su preocupación por tal extremo, como así también por la crítica situación de los abogados del foro local matriculados en esta institución, quienes -en su gran mayoría- ejercen la Abogacía libremente, y dependen por ende de tal ejercicio profesional para la subsistencia propia y la de sus respectivos grupos familiares, no percibiendo una remuneración mensual garantizada", denuncia el Colegio de letrados provinciales.

En ese sentido, la misiva enfatiza también que los Abogados solicitaron "al Sr. Presidente de la Nación que expresamente se incorpore al ejercicio libre de la abogacía en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y -en consecuencia- a los abogados entre las personas excluidas de la prohibición de circular".

"Son numerosas las jurisdicciones del país que han restablecido al menos en forma parcial el funcionamiento del servicio de justicia, y se ha dispuesto la concurrencia personal de magistrados, funcionarios y empleados, en una dotación mínima indispensable, y con pleno resguardo de la salud pública a través de la implementación de precisos protocolos de sanidad, acordes a la situación que se vive", advierten.

El Colegio de Abogados requiere que para lograr "el avance de los procesos mientras se prolongue la emergencia sanitaria" resultaría "de fundamental importancia que se requiera a cada magistrado y a cada Tribunal colegiado, que eleven en forma inmediata un informe con el detalle de los procesos que se encuentran en estado de dictar sentencia, de fondo o interlocutoria, y se reporte en forma semanal (o con la periodicidad que se estime prudente), los avances en la tarea en cuestión".

"La situación de virtual parálisis del servicio de administración de justicia no resulta ya sostenible, tras el largo periodo de inactividad transcurrido, con la consecuente afectación de los derechos constitucionales de justiciable y profesionales intervinientes que ello implica", denuncian.

Por ello, el Colegio de Abogados de Tucumán solicita a la Corte Suprema:

1.-DISPONER que a partir del 27/04/20, todos los magistrados y funcionarios, con el plantel de empleados que los responsables de cada unidad jurisdiccional estimen indispensable, retomen la prestación de sus tareas habituales en las dependencias del Poder Judicial, con estricto cumplimiento del protocolo sanitario que se establezca al efecto.

2.- ESTABLECER que los magistrados y/o funcionarios que pertenezcan a un grupo de riesgo deberán cumplir sus funciones por medio de trabajo remoto y a través de los medios tecnológicos disponibles. En el supuesto de situaciones que urgentes y/o impostergables que no puedan cumplirse por medio de trabajo remoto y requieran de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial o en caso de vacancia o licencia prolongada del titular del juzgado o tribunal con competencia funcional, intervendrá el tribunal que corresponda según las disposiciones vigentes para las situaciones de vacancias temporales.

3.-IMPLEMENTAR con carácter perentorio un protocolo sanitario que asegure el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene aconsejadas, garantizando su difusión y la debida capacitación del personal del Poder Judicial, así como la efectiva provisión de los elementos y materiales necesarios para su cumplimiento.

4.-RESTRINGIR la atención al público y la circulación de justiciables y profesionales de modo de asegurar el cumplimiento del protocolo sanitario, el mantenimiento de las distancias mínimas entre personas, y toda otra medida de prevención que se considere pertinente al efecto.

5.-DISPONER la entrada en vigencia a partir del 27/04/20 de la Reglamentación de la Ley 9.227, aprobada por Acordada 226/20, con los alcances establecidos en la misma, hasta la implementación del expediente digital.

6.-HABILITAR las líneas telefónicas correspondientes a cada unidad jurisdiccional a efectos de que las partes y profesionales intervinientes puedan realizar las presentaciones necesarias por los medios tecnológicos disponibles, en forma directa en cada unidad jurisdiccional, disponiendo su publicación.

Carta al Gobernador

Mediante una misiva, el Colegio de Abogados de Tucumán solicitó al gobernador Juan Manzur que "peticione al Sr. Presidente de la Nación que expresamente se incorpore -en el ámbito de la Provincia de Tucumán- al ejercicio libre de la abogacía en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventibo y obligatorio y-en consecuencia- a los abogados entre las personas excluídas de la prohibición circular", al ser el titular del Ejecutivo quien tiene la facultad de realizar ese tipo de requerimientos al Poder Ejecutivo Nacional.


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