Ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, la exmagistrada del fuero de Familia Valeria Brand fábula que publicar denuncias de terceros en su contra le provoca una grave lesión a su honor y justifica una vía urgente pretoriana y anticonstitucional del artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC) -del que ella misma es coautora - y que permite a jueces provinciales ordenar medidas inmediatas sin requerir un proceso y sostener efectos por años, sin dar lugar a la contraparte. La exjueza, que intenta volver a ejercer un cargo en la magistratura, defiende la censura previa feminista dispuesta por el juez de la I° Nominación "woke" Pedro Yane Mana que pasará a la historia del ridículo por asegurar en su fallo que “difundir información, aunque sea cierta, puede ser abusivo y causar violencia de género mediática”.
La actuación como jueza de Brand le valió 7 pedidos de Juicio Político por mal desempeño.
El inédito fallo en la historia judicial argentina del juez Civil y Comercial Común de la I° Nominación de Tucumán Pedro Yane Mana que prohibe a eltucumano.com publicar información sobre la cuestionada trayectoria pública de la exjueza Valeria Brand se encuentra en revisión por la Cámara de Apelaciones de Tucumán. El esperado fallo de la Cámara de Apelaciones determinará si la Argentina sigue siendo un país donde rige la libertad de prensa o si el feminismo judicial globalista puede imponer la censura como norma contra la Constitución Nacional de los Argentinos.
“Independientemente de la veracidad o no de la información, la eventual exactitud de la noticia no autoriza a difundirla abusivamente en desmedro del honor de las personas involucradas”, sostuvo Yane Mana en su risble fallo.
El fallo de Yane Mana consagró un antecedente peligroso in extremis para la convivencia democrática ya que crea un estándar que permite suprimir información veraz y de interés público si una mujer se autopercibe afectada.
En efecto, el 6 de diciembre de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación de Tucumán a cargo de Pedro Yane Mana (vinculado políticamente al radicalismo universitario de José Cano y exfuncionario del exintendente Germán Alfaro) dictó sentencia en favor de la exjueza y dispuso eliminar publicaciones que incluyan expresiones sobre el desempeño de Brand, en particular aquellas que mencionan denuncias de terceros en su contra como así también prohibir nuevas menciones a su nombre o trayectoria en términos que “la afecten”, bajo apercibimiento de astreintes millonarias.
Como toda prueba contra eltucumano.com, Brand presentó tan sólo cuatro capturas de pantalla, que pueden verse haciendo click aquí.
El fallo se basó en la figura de la tutela autosatisfactiva, un mecanismo procesal anticonstitucional y de carácter excepcional, permitiendo la imposición de medidas sin un análisis profundo de pruebas ni un juicio ordinario que garantice el derecho a defensa.
La ex magistrada Valeria Judhit Brand, quien renunció a su cargo tras siete pedidos de juicio político en su contra, sostiene que nuestro medio debe ser castigado por reproducir denuncias de terceros sin haberlas "contrastado" previamente - lo que sugiere que es deber del diario realizar una investigación que es propia del Poder Judicial-. Sin embargo, las notas publicadas por eltucumano.com cumplieron con todos los estándares del periodismo responsable, citando fuentes identificadas y reproduciendo declaraciones de abogados que participaron en los procesos judiciales en los que Brand intervino.
"Independientemente de la veracidad o no de la información, la eventual exactitud de la noticia no autoriza a difundirla abusivamente en desmedro del honor de las personas involucradas." (Fallo de Pedro Yane Mana, diciembre de 2024).
Con esta afirmación, el juez elimina el criterio de veracidad como un elemento determinante para la publicación de información de interés público y habilita la censura previa con un nuevo estándar: la "difusión abusiva".
Brand sostiene que su derecho al honor prima sobre la libertad de prensa y que el fallo de Yane Mana es una herramienta válida para protegerla de la “violencia mediática”.
“La reproducción sin chequeo de expresiones injuriosas como ‘entregar niñas a abusadores’ evidencia al menos una imprudencia grave”, acusó la ex jueza, sugiriendo que eltucumano debía haber llevado a cabo una investigación judicial paralela antes de publicar testimonios de terceros.
La presentación de Brand sostiene que eltucumano.com se apartó del “ejercicio responsable del periodismo” al no darle la oportunidad de responder antes de la publicación. Sin embargo, en las notas en cuestión, el medio cita fuentes identificadas, incluyendo denuncias formales y declaraciones de abogados que participaron en procesos en los que ella intervino como jueza.
"El ejercicio de la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para revictimizar, menos aún en el contexto de una perspectiva de género que obliga al Estado a proteger a las mujeres frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la mediática." (Contestación de Brand, febrero de 2025).
En su defensa, sin embargo, Brand omite un dato clave: en noviembre de 2024, un año después de su renuncia, se presentó en el Concurso n°328 para Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital.
Es decir, mientras argumenta que ya no es una figura pública y que debe ser tratada como una “ciudadana común”, busca reingresar al Poder Judicial.
Además, su fundamentación plantea otro grave peligro institucional: justifica el uso de las medidas autosatisfactivas para impedir que se informe sobre figuras públicas.
"La gravedad de la lesión y su continuidad en el tiempo justifican la aplicación de una tutela autosatisfactiva que evite el agravamiento del daño." (Contestación de Brand).
La ex magistrada fundamenta su reclamo en que eltucumano.com habría reproducido afirmaciones que la vinculaban con decisiones judiciales polémicas sin “contrastar su veracidad” - lo que sugiere que la labor periodística es realizar investigación paralela a la judicial para cada tercero que denuncia en medios un comportamiento corrupto de funcionarios públicos-.
La propia Valeria Brand ha utilizado términos y argumentos en su demanda que denotan, como mínimo, un desconocimiento o un deliberado desprecio por los principios que rigen la libertad de prensa y la legalidad. Entre sus afirmaciones destacadas, sostiene que "las publicaciones de los medios, como eltucumano.com, son vehículos de hostigamiento que buscan destruir mi honor" y califica las críticas a su desempeño como magistrada como "violencia mediática y de género".
Estas declaraciones plantean una preocupación: ¿cómo puede una exjueza, que debería ser garante del respeto a la Constitución y las leyes, ignorar el principio de que los funcionarios públicos están sujetos a un escrutinio ampliado? Más grave aún, ¿por qué considera "violencia de género" las críticas legítimas a su actuación en temas de interés público?
El fallo de Yane Mana que le da luz verde al burdo planteo de Valeria Judhit Brand se basa en los artículos 471 a 474 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, que regulan la tutela autosatisfactiva del Estado a mujeres autopercibidad en riesgo y peligro de violencia doméstica. Esta figura, cuestionada por su inconstitucionalidad basado en doctrinas globalistas ajenas a nuestro ordenamiento legal, permite que un juez imponga medidas urgentes sin un juicio ordinario y sin garantizar el derecho a defensa de la contraparte.
"Las medidas autosatisfactivas pueden aplicarse en un amplio espectro de colisión de derechos complejos, por lo que no debe limitarse su alcance." (Contestación de Brand).
Con este argumento, Brand reivindica la posibilidad de que jueces dicten medidas de censura de manera discrecional y sin límites temporales, abriendo la puerta a un abuso judicial de consecuencias imprevisibles en un Estado de Derecho bajo el gobierno de Osvaldo Jaldo.
Así, la exmagistrada del fuero de Familia Valeria Brand arguye que publicar denuncias de terceros en su contra le provoca una grave lesióna su honor y justifica una vía urgente pretoriana y anticonstitucional del artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC) -del que la propia Valeria Judhit Brand misma es coautora - y que permite a jueces tucumanos, adictos a órdenes de políticos (como el caso de Yane Mana alineado al saabista José Cano, ordenar medidas inmediatas y urgentes en cuestión de horas sin requerir un proceso y sostener por años sus efectos sin dar lugar a defensa alguna de la contraparte. Casos de abuso de medidas autosatisfactivas de un género inundan el fuero de familia y han creado una industria de apriete judicial con abogados de renombre de la que eltucumano dará cuenta oportunamente.
En su contestación a la apelación de nuestro medio a ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, la ex jueza Brand redobló la apuesta y justificó la censura al medio con argumentos que desafían los principios constitucionales sobre libertad de prensa.
Con total impunidad Brand sostiene que eltucumano.com se apartó del “ejercicio responsable del periodismo” al no darle la oportunidad de responder antes de la publicación. Sin embargo, en las notas en cuestión, el medio cita fuentes identificadas, incluyendo denuncias formales y declaraciones de abogados que participaron en procesos en los que ella intervino como jueza. La defensa de eltucumano.com se basa en pilares jurídicos sólidos. En su apelación, nuestro medio probó que todas las publicaciones se refieren exclusivamente al desempeño de Valeria Brand en su función como jueza, una figura pública que debe estar sujeta a un escrutinio más amplio conforme a la doctrina de la real malicia (Fallos “Campillay” y “New York Times v. Sullivan”).
- No se atribuyeron afirmaciones propias: La doctrina Campillay, establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina que si un medio de comunicación informa citando fuentes identificables y no hace propias las acusaciones, no incurre en responsabilidad por los dichos de terceros.
- Las notas se basan en hechos de interés público: Brand era una jueza en funciones cuando se realizaron los cuestionamientos. Su desempeño no es un asunto privado, sino de relevancia social.
- No hubo afirmaciones falsas: La cobertura periodística expuso denuncias verificables, en su mayoría documentadas en presentaciones judiciales previas y testimonios de abogados litigantes.
- Se está estableciendo un precedente de censura previa: La prohibición de futuras publicaciones sobre Brand constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa, que está protegida en la Constitución Nacional (art. 14) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13).
Como figura pública y postulante a cargos judiciales, Brand debió acreditar intencionalidad maliciosa y falsedad en la información publicada. No basta con afirmar subjetivamente que las publicaciones afectan su honor. La tutela autosatisfactiva que solicitó al Poder Judicial es contraria al Debido Proceso establecido en la Constitución, ya que pretende limitar derechos fundamentales sin una instancia previa de contradicción y con la sola autopercepción de daño como toda prubea.
Feminismo judicial o corrupción tribunalicia a las órdenes de políticos inescrupulosos
Adela Seguí sigue siendo directora de la carrera judicial del Poder Judicial de Tucumán y entrega certificados de aptitud para ser juez provincial a pesar de su oprobiosa y delictiva actuación como presidenta de la comisión encargada de investigar la malversación de fondos obtenidos a partir del robo de la ciudad universitaria en San Javier contra la UNT.
Uno de los argumentos más polémicos de la ex jueza es que la cobertura de eltucumano.com constituye violencia mediática de género. Brand recurre a la Ley 26.485, diseñada para proteger a mujeres en situación de vulnerabilidad, e intenta extender su aplicación para blindarse del escrutinio público sobre su gestión como jueza.
“El ejercicio de la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para revictimizar, menos aún en el contexto de una perspectiva de género que obliga al Estado a proteger a las mujeres frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la mediática”, argumentó la ex jueza.
Sin embargo, la aplicación de la Ley 26.485 a este caso es altamente discutible. La norma fue concebida para casos de violencia estructural contra mujeres en supuestos de indefensión ante peligro grave e inminente de violencia o muerte -no para impedir críticas a ex funcionarias judiciales-.
De confirmarse el fallo de primera instancia, se abriría la puerta a una jurisprudencia que permita evadir el escrutinio público invocando la condición de mujer y la afectación del honor como excusa para restringir la información sobre figuras públicas.
Frente al ataque disfrazado de legalida del tándem Brand – Yane Mana (que responden políticamente a Sergio Mansilla y José Cano -y sus jefes- respectivamente), el equipo legal de eltucumano.com apeló el fallo argumentando que:
- La veracidad de la información es el principal criterio para su difusión
El juez Yane Mana introduce una doctrina sin precedentes en Argentina, en la que la verdad de los hechos es irrelevante si una persona dice sentirse afectada por su difusión.
- eltucumano.com no emitió imputaciones propias
Se limitó a reproducir declaraciones de abogados y documentos oficiales sobre los cuestionamientos a la ex jueza.
La doctrina Campillay de la Corte Suprema establece que los medios no son responsables si citan fuentes identificadas.
- El fallo consagra la censura previa, prohibida por la Constitución Nacional
Artículo 14 de la Constitución Nacional: Garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura previa.
Artículo 18: Protege el debido proceso, que fue violado al impedir la defensa del medio antes de la imposición de las sanciones.
- Las normas de género no pueden ser utilizadas para blindar funcionarios de la crítica pública
La Ley 26.485 no fue creada para impedir la publicación de información veraz sobre jueces cuestionados.
Si la Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de Yane Mana, se abrirá un precedente devastador para la libertad de prensa en Argentina: Cualquier exfuncionario podrá exigir la eliminación de información veraz sobre su desempeño público, alegando que le causa daño personal. .
El litigio entre Brand y eltucumano.com no es solo un caso individual. La resolución de la Cámara de Apelaciones determinará si en Tucumán es posible suprimir información de interés público por pedido de una ex jueza que se siente agraviada.
Los jueces tucumanos podrán restringir la libertad de expresión sin necesidad de pruebas y apretar discrecionalmente a quienes se animen a difundir la corrupción de jueces y políticos.
Se consolidaría así un nuevo criterio en el que la veracidad de los hechos es secundaria frente a la subjetividad de una denunciante con la sola condición de su subjetividad y autopercepción en contra del derecho de toda la sociedad a informarse sobre la actuación de los funcionarios públicos.
En mayo pasado, y ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco del concurso para el cargo de Jueza Federal N°1 de Tucumán, la exmagistrada Valeria Brand ocultó graves acusaciones en su contra y los siete pedidos de juicio político en su contra que signaron el final de su gestión como jueza de familia. En cambio, justificó su renuncia aduciendo razones personales y de salud. Paradójicamente, tras su renuncia, Brand pugna en varios concursos para regresar a la magistratura que, según sus palabras, perjudicó su salud y denunció falsamente a este diario por “violencia de género mediática” para evitar que se difunda su cuestionado accionar judicial.
Las declaraciones de Valeria Judith Brand Ante el Consejo de la Magistratura de la Nación desde el minuto 6:20
Durante su entrevista ante el Consejo de la Magistratura de la Nación se produjo el ocultamiento de Brand de las circunstancias de su renuncia (recorte del video público del CMN, 8 de mayo de 2024).
Yane Mana, el radical neowoke a las órdenes del poder político, junto al saabista polifuncional José Cano.
La Comisión de Jucio político de la Legislatura, integrada por Sergio Mansilla jefe de Brand en su calidad de empleada a las órdenes del ex arquero y legislador que supo ser denunciado por desfalco como secretario del initerior de la gestión Alperovich.