Tras la sentada en la final con Alvarado, muchos jugadores habían recibido hasta 12 fechas de suspensión. Ahora, la historia dio un vuelco.
Foto: Telam.
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR (EXPEDIENTE Nº 4306/19 y su acumulado Nº 4313/19):
1) Aplicar un año (1) de suspensión al Dirigente MARCELO SAEZ, DNI 22.180.573, miembro de la comisión directiva del Club S. y D. San Jorge Juniors, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, conforme a los arts. 247 inc. 1 y 2, y 253 del RTP.
2) Revocar la sanción impuesta a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), de ocho (8) partidos de suspensión publicada en B.O. 43/19 de fecha 27/06/2019, y sancionar a los mismos con la pena de dos (2) partidos de suspensión (arts. 40 y 287 inc. 5º del RTP).
3) Aplicar un año (1) de suspensión al dirigente GASTON SAEZ, DNI 35.287.195, Presidente del Club S. y D. San Jorge Juniors, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, conforme a los arts. 246 incs. h y l, y 253 del RTP.
4) Remitir copias de los documentos cuestionados cuyas firmas los jugadores Roberto CARRIZO, Cesar MORE y Rolando SERRANO denuncian no ser de sus puños y letras, a los Tribunales Ordinarios con competencia Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos.
5) Tener presente la resolución adoptada por la asamblea del Club S. y D. San Jorge Juniors, de renunciar a intervenir en el Torneo Federal Regional Amateur, con lo cual a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en el ámbito de la Liga Tucumana de Fútbol y para participar en el futuro de las competencias que organice el Consejo Federal de Fútbol, deberá ganarse el derecho deportivo en la liga mencionada (arts. 32 y 33 del R.T.P.).