El presidente de Canal 10 por la UNT quedó procesado por la Justicia Federal de Tucumán
El juzgado federal número 2 a cargo de Guillermo Molinari dictó el procesamiento y embargo por 3 millones de pesos contra Leandro Díaz, directivo de Canal 10 en representación de la Universidad Nacional de Tucumán. Como secretario financiero de la UNT, Díaz dispuso el pago de un “Suplemento por Antigüedad” -totalmente ilegal - a un selecto grupo de funcionarios cercanos al entonces rectorJuan Cerisola, también procesado en la causa. Descargue el fallo federal en PDF.

Saabismo en pleno. Leandro Díaz escucha atento a Rodolfo Burgos.
El pasado 10 de Agosto, el juez federal Guillermo Molinari -a cargo del juzgado federal número 2– dictó el procesamiento de Leandro Díaz, actual presidente de Canal 10 por la UNT mediante un acta cuestionada por la Justicia Federal, en una causa por mal desempeño de los deberes de funcionario público cuando estaba a cargo del manejo de los dineros públicos en la universidad pública – a pesar de la desopilante doctrina hochi que se enseña en la UNT y que asegura que la universidad puede administrar dinero privado-. El fallo judicial puede descargarse al final de ésta nota.
El juez federal consideró que “se encuentran reunidos al presente con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal elementos de convicción suficientes en los términos del art. 306 y c.c. del C.P.P.N. para el dictado de procesamiento sin prisión preventiva de Juan Alberto Cerisola y Leandro Raúl Díaz, por considerarlos prima facie co-autores (art. 45 del C.P.), penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 248 (incumplimiento de deberes de funcionario público), al haber dictado resoluciones u órdenes contrarias a las leyes nacionales y el haber ejecutado las mismas, resultando responsables en los términos enunciados respecto a la sanción de las resoluciones señaladas precedentemente”.
Asimismo, el juez dictó un embargo “en tres millones de pesos ($3.000.000) en relación a Juan Alberto Cerisola y Leandro Raúl Díaz, para cada uno de ellos, sobre bienes suficientes de su propiedad” (SIC).
En los considerandos de la sentencia federal se deja asentado que “se pudo comprobar que las resoluciones de fechas 04/06/2014, 22/12/2014 y 22/12/2014 –obrantes a fs. 33/35-, dictadas por Leandro Raúl Díaz –en su carácter de Secretario Financiero de dicha casa de Altos Estudios dispusieron el pago de un “Suplemente por Antigüedad” a determinados funcionarios de la Universidad Nacional de Tucumán” y que dichas resoluciones se apartaron “de los parámetros establecidos por la Ley N° 14.473, y a partir del año 2015, el Decreto N° 1246/15 correspondiente al Convenio Colectivo para docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales”.
El magistrado advirtió que el dictado de las resoluciones aludidas “ generó un perjuicio económico a las arcas de la Universidad Nacional de Tucumán” al mismo tiempo que también sostiene que “de las pruebas colectadas en autos, no se advierte que se den los elementos requeridos por el tipo penal de administración fraudulenta (art. 173 inc. “7” del Código Penal)”.
Cabe recordar que por resolución rectoral del ex rector Juan Cerisola N° 682/07 de fecha 21/05/2007, se estableció para un grupo selecto de funcionarios del rectorado una “bonificación por antigüedad” del 100% del cargo; como así lo hiciere también Leandro Raúl Díaz –en su carácter de Secretario Financiero de la UNT- mediante resoluciones dictadas en fechas 04/06/2014, 22/12/2014 y 22/12/2014 (v. fs. 101/103). Si lo de Cerisola es grave, lo de Díaz autopercibiéndose con atribuciones plenipotenciarias en el manejo de fondos es inaudito.
Para el magistrado federal “resulta claro que, dichas bonificaciones debieron ser calculadas con base a los años de servicio efectivamente acreditados, y no en porcentajes que no guardaban relación alguna con la normativa antes aludida”.
Molinari le dio un “curso de prolijidad” a Díaz en clave de reproche judicial: “si el propósito de la derogada resolución 682/2007 y de las obrantes a fs. 101/103, eran las de mejorar el cuadro remunerativo de las autoridades allí comprendidas, por considerar que sus funciones insumían mayor dedicación o responsabilidad, debió encuadrarse el incremento en tales rubros y no en una “antigüedad” ficticia, que no se ajustaba a los años de servicio efectivamente acreditados”, recalcó el juez en su fallo.
“Deviene manifiesta la responsabilidad de los nombrados, en lo que respecta al art. 248 del Código Penal (incumplimiento de deberes de funcionario público), atento a las razones expuestas precedentemente”, concluye el juez federal.
Asimismo, el magistrado dispuso el sobreseimiento de los funcionarios que cobraron la asignación ilegal basado en “las conclusiones arribadas en los informes solicitados a la Administración General de la Nación y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Tucumán –ordenadas mediante resolutiva de fecha 05/07/2022-“ de las que “no surge que sea posible determinar la responsabilidad penal alguna en relación a los funcionarios que percibieron las “bonificaciones por antigüedad” en sus respectivas dietas”.
Así Molinari decretó el sobreseimiento de “Luis Fernando Sacca, Raúl Antonio Cervantes, Marcelo Adrián Mirkin, Arturo Vicente Sassi, Gustavo Adolfo Vitulli, Miguel Ángel Carletti, Ricardo Federico Zupan, Sergio Walter Aragón, Rodrigo Jesús Alderete, Marcos Ismael Mollerach, Juan Pablo Getar, Oscar Alfredo Romano, Atilio Osvaldo Santillán, Ramón Varela, Facundo Cabral, Dante Mauricio Argiró, de las condiciones personales que obran en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 248 del Código Penal –incumplimiento de deberes de funcionario público-, y de conformidad con lo normado por el art. 336, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación y sustanciación de éste sumario no afecta el buen nombre y honor que hubieren gozado los nombrados (art. 336, último párrafo, Procesal)”.
Idèntico sobreseimiento dispuso para los ex funcionarios respecto del “delito previsto y penado por el art. 173 inc. “7” del Código Penal –administración fraudulenta-, y de conformidad con lo normado por el art. 336, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación”.
La situación judicial de Díaz le agrega máxima tensión al directorio del Canal público tucumano, ya que el otro representante de la UNT en el directorio del Canal 10 es Rodolfo Tercero Burgos, imputado por la justicia provincial por el abuso sexual agravado a su hija menor de edad. Burgos es objeto de pesquisa federal por una pretensa querella federal contratada de forma particular entre el rectorado de la UNT con su estudio jurídico privado por una cifra varias veces millonaria. Docente de la Facultad de Derecho y reconocido lobbista del diario La Gaceta, Burgos ha contribuido al encubrimiento de los autores del robo de la ciudad universitaria bajo disfraz de querellante, entre ellos a Augusto González Navarro y José Hugo Saab sus socios políticos desde su joven militancia en Franja Morada de fines de siglo.
"En este Canal no se habla ni se hablará ni una palabra del robo de la Ciudad Universitaria. Está claro, eh?", ordenó Burgos hace más de un año ante varios testigos a la línea de mando de Canal 10 en programación en informativos. El temor y la censura cunden en el canal público universitario de Tucumán.
Curioso el caso del censor Rodolfo Burgos con el robo de la ciudad universitaria ya que - como si se tratara del Dr Jekyll y Mr Hyde- Burgos también funge al mismo tiempo como abogado particular recontratado por el rector Sergio Pagani -por una cifra millonaria que se niegan a declarar- para que oficie, supuestamente, como persecutor de los ladrones de la Ciudad Universitaria en la causa está caratulada "Cerisola Juan Alberto y otros s/malversación culposa" expediente 400360/2010.
La Universidad Nacional de Tucumán tampoco ha dado respuesta al requerimiento de la directora por parte de la Provincia, que el 27 de octubre de 2022 solicitó que se trate la "licencia preventiva" del actual directivo del canal, Rodolfo Tercero Burgos, ante el requerimiento de elevación a juicio en su contra por el abuso sexual de su hija menor.
El fallo judicial completo del Juzgado Federal de Tucumán Nº2:
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