Megaminería: reabren la investigación contra YMAD por desconocer intencionalmente la Ley de Glaciares
El directorio del ente interestadual que conforman Nación, Catamarca y la UNT y donde se gestó el Robo de la Ciudad Universitaria está en la mira de la Justicia por desconocer intencionalmente los glaciares y el ambiente periglacial en la cuenca del Río Andalgalá al avalar la integración de las empresas mineras Alumbrera y Agua Rica.

Reabren investigación contra YMAD en Catamarca. (Foto tomada de Infobae)
Este jueves se conoció que la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento y ordenó seguir investigando al directorio de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) y funcionarios nacionales por incumplimiento de los deberes de funcionario público por desconocer intencionalmente los glaciares y el ambiente periglacial en la cuenca del Río Andalgalá al avalar la integración de las empresas mineras Alumbrera y Agua Rica. Así, la Justicia pone otra vez en la mira al ente interestadual que integran Nación, Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), donde se gestó el Robo de la Ciudad Universitaria de San Javier que debía construirse según manda la Ley 14.771 de creación de YMAD.
Los jueces de Casación Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar resolvieron de forma unánime hacer lugar al recurso impulsado por el Ministerio Público Fiscal y la querella respecto de los sobreseimientos de los directivos de YMAD Luis De Miguel, Ángel de Jesús Mercado, Justo Daniel Barros, Domingo Mario Marchese y Alfredo Grau, estos dos últimos por la UNT. También serán investigados Eduardo Bautto, funcionario de la Secretaría de Política Minera (dependiente de la Secretaría de Minería de la Nación), Irma Miranda e Ignacio Díaz Zavalla, representantes de la Sindicatura General de la Nación.
La causa comenzó en 2019 contra los funcionarios que como miembros de YMAD o representantes de la SIGEN suscribieron las decisiones que habrían avalado el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en infracción de la Ley 26.639 (Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial), mediante la cual el Estado nacional dispuso la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, como un espacio que no puede ser alcanzado por actividades como la minería.
El Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA) tenía a su cargo la confección del Inventario Nacional de Glaciares, el cual aún no se encontraba concluido en todas sus fases. En aquel entonces, si bien no se contaba con un dictamen oficial que incluyera la zona del proyecto minero dentro del ámbito de protección de la ley, había indicios de la existencia de glaciares o periglaciares según repasó Infobae.
La jueza María Servini, que intervino en el caso, sostuvo que el territorio sobre el cual se realizaría la explotación del yacimiento “Agua Rica” se encontraba fuera de la zona de glaciares.
La fiscalía de Guillermo Marijuan apeló y afirmó que se trataba de un razonamiento “prematuro, puesto que existían cuestiones pendientes en torno a la actuación de los/as imputados/as”.
Allí explicó que el informe publicado por el IANIGLA en 2018 indicaba que en la cuenca y subcuenca del río Andalgalá se inventariaron 26 cuerpos de hielo, que ocupaban una superficie de 1,93 km2, que representaba el 0,51% de la subcuenca. Y agregó que, tanto en aquel momento como en la actualidad, restaba que el organismo efectuara la verificación del terreno, como que faltaba conocer en qué estado se encontraban los procesos radicados en la justicia local (Catamarca) y si se contaba con informes de organismos provinciales.
La Sala I de la Cámara Federal analizó los planteos y confirmó los sobreseimientos. “La prueba colectada resulta suficiente para concluir que al decidir la aprobación del acuerdo con ‘Minera Agua Rica’ los funcionarios intervinientes no infringieron -directa, ni indirectamente- las prohibiciones contenidas en la Ley 26.639″.
Resaltaron además que “tampoco puede soslayarse que el acuerdo en cuestión no atañe directamente a la explotación (ni a la exploración) minera, sino que versa sobre el procesamiento del mineral que en un futuro pudiera extraerse del proyecto ‘Agua Rica’ (en la planta de tratamiento de “Bajo La Alumbrera”, que sería propiedad de la empresa interestadual)”.
Aquel fallo sostuvo que “los directivos de YMAD no resolvieron la aprobación del proyecto minero -lo cual es competencia exclusiva del Estado provincial-, sino que su decisión se circunscribe a haber convenido con la titular del emprendimiento -”Minera Agua Rica”-, y con una tercera empresa (“Minera Alumbrera”, previamente en UTE con la empresa interestadual), las condiciones para el tratamiento del mineral”.
Los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, solicitaron “indagar sobre el estado actual de los relevamientos de la zona periglaciar o el avance de los procesos incoados por los habitantes del lugar en la justicia provincial, no resulta conducente para dilucidar la hipótesis investigada, para cuya reconstrucción bastan ya las pruebas colectada”.
Sin embargo, tanto la fiscalía como los querellantes apelaron. "En la audiencia, como amigos del tribunal, participaron el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y Myriam Bregman", destacó el citado medio.
Ahora, en Casación, consiguieron que el caso fuera reabierto. El juez Petrone planteó que en la sentencia recurrida no se brindaron argumentos suficientes para que permitan alcanzar el grado de certeza negativo o que se haya agotado la investigación para cerrar la causa.
El juez Barroetaveña adhirió a la solución propuesta y expuso: “No debe soslayarse que el objeto litigioso de estas actuaciones se vincula especialmente con cuestiones del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como sustentable para ésta y las generaciones futuras (cfr. art. 41 CN)”.
“Entonces, ninguna duda puede caber de que la tarea jurisdiccional debe llevarse adelante con particular minuciosidad y responsabilidad, toda vez que en dicha labor se encuentra comprometida, además, la responsabilidad internacional del Estado en función de los acuerdos suscriptos”, añadió.
El juez Slokar sostuvo que compartía la solución propiciada y abundó en orden a la necesidad de prevenir el daño ambiental, en tanto “no se trata de un daño ordinario o tradicional, sino de aquel que puede alcanzar a un número indeterminado de víctimas con nocivos efectos, cuyas consecuencias pueden diferirse en el tiempo y extenderse en el espacio, al punto de comprometer a las generaciones futuras”.
También, en el sentido referido por los amigos del tribunal, advirtió acerca “de las consecuencias de la matriz que privilegia el modelo extractivo provoca negativos impactos ambientales, culturales, sociales y humanos”.
Por último, señalaron que “el análisis de las medidas probatorias debió realizarse de manera integrada y no aislada y, teniendo en cuenta que el temperamento desvinculante resulta infundado también en el sentido apuntado por los impugnantes”.
“He de concluir que la decisión recurrida resulta arbitraria, lo que conduce a su tacha por encontrarse afectada de un vicio que le impide su vigencia como acto jurisdiccional válido”, remataron.
Casación dispuso hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, anular la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal, y remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.
YMAD y el Robo de la Ciudad Universitaria
MARA Agua Rica-Alumbrera es una empresa de la multinacional Glencore, controlante de Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina y Minera Alumbrera Limited, que se encuentra realizando estudios técnicos para desarrollar el yacimiento Agua Rica utilizando la infraestructura de la UTE Minera Alumbrera – YMAD.
La vigente Ley 14.771 de creación de YMAD ordena construir la Ciudad Universitaria de San Javier "conforme a los planos ya aprobados" con el 40% de las utilidades de la minera nacional. Su construcción fue falsificada en documentos y el campus (diseñado por Jorge Vivanco, Horacio Caminos y Eduardo Sacriste durante el rectorado de Horacio Descole) se declaró "terminado"; así los fondos para la UNT pasaban a ser de "libre disponibilidad" del Rectorado y se reducían a la mitad, mientras que el otro 20% se distribuía desde ese momento en el sistema universitario nacional, según el artículo 18 de la citada ley, promulgada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 1959, durante la presidencia del radical Arturo Frondizi.
Sin embargo, la Ciudad Universitaria de San Javier fue "reemplazada" por una serie de obras menores y refacciones en las Facultades de la UNT, que devinieron en una denuncia del arquitecto Ramón Eudal –ya fallecido- en el año 2010 que devino en una investigación por los sobreprecios en esas obras y la malversación de los fondos en colocaciones financieras. La investigación estuvo a cargo del fiscal Carlos Brito, quien no hizo mucho énfasis en el presunto delito de fondo: la no-construcción de la Ciudad, una mega obra para la que Juan Domingo Perón ordenó expropiar 18.000 hectáreas en los cerros tucumanos y que llevó a Frondizi a resolver el litigio entre la UNT y Catamarca mediante la Ley de YMAD, que determinó el destino único de esos fondos, legados a la Universidad por Abel Peirano, el descubridor de la enorme mina de oro, cobre y plata.
Según denunció La Nación, los directivos de la UTE Minera Alumbrera - YMAD se pagaban a sí mismos millonarias bonificaciones mientras como directivos de YMAD los directores por la UNT, Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano -ya fallecido- promovieron en el Acta Nº498 del directorio el cuerpo del acta que firmó el 2 de enero de 2008 el por entonces Rector de la UNT Juan Alberto Cerisola con YMAD, declarando "satisfecho" el derecho de la Casa de Altos Estudios de recibir fondos para la Ciudad Universitaria como el final de la obligación de remitir el 40% de las utilidades de la empresa a la Universidad.
Desde ese momento, las regalías mineras para la UNT disminuyeron del 40% al 20% pero pasaron a ser de libre disponibilidad a favor del Rectorado, mientras que el 20% restante se repartía desde entonces entre las demás universidades nacionales.
En 1991, YMAD convocó a concurso público para la explotación de la mina de Bajo de la Alumbrera. En el '93 Carlos Menem sancionó la Ley de Inversiones Mineras y en el '94 se concesionó la mina a Minera Alumbrera Ltd, una Unión Transitoria de Empresas (UTE) entre YMAD y Minera Alumbrera. La inversión inicial habría ascendido a por lo menos U$S1.200 millones, aunque se ha insinuado que fueron muchos más. Hacia el '97 comenzó la extracción de oro y plata y se proyectaba que las utilidades llegarían a los socios de YMAD (Catamarca y la UNT) hacia el año 2012 o incluso para el 2014.
Sin embargo, en el año 2005 los directores de la UNT en YMAD Campero y Héctor Carlos Ostengo tomaron conocimiento de un cambio en la titularidad de acciones de Wheaton River Minerals Ltd, empresa integrante de Minera Alumbrera Ltd, por U$S 250 millones. Esta maniobra -que no habría sido informada- fue impugnada por la UNT, según reveló en diciembre de 2023 el abogado Carlos Benito Garzón, asesor de los directores de la UNT, en el diario La Gaceta. Campero presentó una nota ante Minera Alumbrera y obtuvo el adelanto de un millón de dólares que el entonces Rector Marigliano destinó al Museo de la UNT -que ya estaba en marcha- y no a la Ciudad Universitaria como ordenaba la ley 14.771.
"Ya redactada la impugnación a la restitución de capital, antes de firmarla Rodolfo Campero dijo que hablaría con las autoridades de la Minera y se llevó la nota de impugnación. No recuerdo el tiempo que llevó dicha “negociación”, pero a consecuencia de lo cual se llevaría a una sesión especial para tratar la desvinculación de la empresa en cuestión, pero Minera Alumbrera se comprometía a liquidar regalías a partir del año 2006 y no como estaba previsto para 2012 o 2014, según fuese el “rendimiento” de la explotación minera. En síntesis: se logró adelantar el pago de regalías mineras en seis años", escribió Garzón en La Gaceta.
Ese acuerdo se consagró en el contrato que firmó Marigliano con Julián Patricio Rooney -gerente Comercial, Legal y de Asuntos Corporativos y Vicepresidente de Minera Alumbrera- el 30 de noviembre de 2005, el primer millón de la minería que llegó a la UNT, destinado supuestamente a una obra que ya estaba proyectada y en curso. Rooney estuvo procesado y embargado por contaminación ambiental con metales pesados de la cuenca Salí-Dulce. En 2007, Marigliano fue candidato a gobernador por la Unión Cívica Radical, de la que era presidente en Tucumán. Ese primer millón no figuraría en los balances de la Universidad, pero sí aparece en los expedientes donde Campero y Marigliano reclamaban desde YMAD por el destino de los fondos a Cerisola años después.
El contrato Rooney-Marigliano
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