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Cuándo empieza y qué no se puede hacer durante la veda electoral 2021

rumbo a las PASO

El próximo domingo se llevarán a cabo en la provincia las PASO, que definirán los candidatos a senadores y diputados de cada Frente político. El plazo establecido en el calendario electoral se extenderá hasta el 12 de septiembre a las 21.

Imagen ilustrativa.-





Este domingo en Tucumán y el resto del país, se desarrollarán las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), en donde los diferentes Frentes políticos definir sus candidatos a diputados y senadores para las generales del 14 de noviembre.

De acuerdo al cronograma electoral definido para los comicios de este año, que por la pandemia de coronavirus fue modificado, está establecido que este viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de las primarias, comience la veda electoral.

Esta norma, es un período establecido en el cual una serie de actividades no estarán permitidas por el Gobierno Nacional, las cuales están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

El plazo de la veda electoral se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana y las mismas se aplican tanto para candidatos como electores. 



Las actividades que se encuentran prohibidas son:

- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. 

- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.