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Sin prueba de ADN, un tucumano se convirtió en padre por decisión de la Justicia

JUDICIALES

Además, lo jueces lo condenaron a pagar una abultada multa por considerar que entorpeció el proceso con su accionar.





Un polémico fallo tuvo lugar en la Justicia tucumana, luego de que un demandado se negó a realizar el análisis de ADN durante el juicio de filiación. Esto llevó a los reponsables de imipartir justicia a sancionarlo y confirmar que era el padre del menor sin prueba alguna más que su negación a someterse a las pruebas solicitadas en primer término. En la sentencia, emitida por la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, se destaca la falta de colaboración del hombre y su intento de obstaculizar el proceso.

Según el informe oficial, la sentencia rechazó el recurso de apelación del demandado y ratificó la decisión del juez de primera instancia. Los jueces decidieron imponer una multa como consecuencia de la falta arbitraria de colaboración del hombre para establecer la identidad del joven. El tribunal determinó que la sanción equivale al valor de dos consultas jurídicas escritas, es decir, $ 300.000, que el hombre deberá pagar a su hijo.

El demandado justificó su ausencia en la audiencia de prueba de ADN amparándose en la libertad que le otorga el artículo 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo, los magistrados argumentaron que, si bien la libertad es un derecho fundamental, no puede ser ejercida de manera abusiva cuando están en juego otros derechos de igual importancia, como el derecho a la identidad.

El hombre argumentó que era responsabilidad de la parte demandante presentar pruebas para verificar la identidad del adolescente. Sin embargo, los jueces señalaron que el análisis de ADN y la colaboración del demandado son fundamentales para esclarecer el asunto. Además, expresaron que si se aceptara lo contrario, todos los casos de filiación que se basan únicamente en pruebas de ADN y en las cuales el supuesto progenitor se niega a participar, quedarían sin posibilidad de determinar la filiación. Esto desincentivaría la presentación de demandas cuando no existen pruebas de la posesión del estado de hijo.

El informe oficial indica que el demandado también argumentó que la decisión de declararlo padre del adolescente se basaba únicamente en su negativa a realizar la prueba de ADN. Sin embargo, los jueces remarcaron que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la negativa injustificada del demandado a someterse a dicha pericia debe ser considerada por el juez como un "indicio grave" en su contra. En ese sentido, el vocal Hugo Felipe Rojas expresó su acuerdo con la valoración realizada por el juez sobre la negativa del demandado a participar en la audiencia para la toma de muestras de ADN. Asimismo, señaló que el comportamiento malicioso del demandado no puede ser pasado por alto y que su actuación lesiona el derecho a la identidad del joven.

ARTÍCULO 579.- Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

Por último, se enfatizó que la utilización arbitraria de los actos procesales y las garantías legales por parte del demandado constituye un comportamiento inaceptable que puede ser sancionado con una multa a favor de la contraparte.