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"La difusión de contenido íntimo es violencia de género": se aprobó en Diputados la Ley Olimpia

Violencia digital

La Ley sobre protección integral de violencia contra las mujeres incorporó la violencia digital. “Sería muy importante que la ESI incluya estos contenidos porque la ciudadanía digital, y la exposición a la violencia virtual, pesa más en la juventud”, dijo al respecto la abogada tucumana Soledad Deza.

Bandera de la Ley Olimpia.-





Por 191 votos afirmativos, 2 negativos y 1 abstención, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó, en la tarde de este miércoles, la modificación de la Ley 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el fin de incorporar la figura de la "violencia digital". Este proyecto denominado "Ley Olimpia", busca abordar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sancionar la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

El proyecto, presentado por la diputada nacional del Frente de Todos Mónica Macha, propone incorporar figuras que tienen que ver con la extorsión, manipulación y el uso no consentido de imágenes en redes o plataformas. Según los fundamentos de la norma, se conoce como “Violencia Digital o en Línea” a aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley.

Desde Grupo Ley Olimpia Argentina, espacio conformado por víctimas de violencia digital, afirman que “La difusión no consentida de contenido íntimo es violencia de género. Arruina vidas”. Bajo esta premisa, el proyecto de violencia digital plantea que se entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".

La abogada feminista tucumana y presidenta de la Fundación MxM, Soledad Deza, dijo en diálogo con eltucumano: “Celebramos la incorporación al texto de la ley 26485 de estas violencias digitales que ocurren cotidianamente en la vida de las mujeres porque incluye un espacio de la vida real donde existen muchas relaciones interpersonales, entonces esto permite computar también las violencias virtuales que no por no dejar una marca, como ocurre con un golpe, dejan de existir. Por la forma en que virtualidad ha impactado en la ciudadanía de las personas, es augurioso que la ley nombre estas violencias y comprometa a los proveedores de estos servicios digitales en su prevención y erradicación. Y también recoge experiencias jurisprudenciales sobre resguardo de evidencias y restricciones cuando este medio es usado para perpetuar violencia de género. Sería muy importante que la ESI (Educación Sexual Integral) incluya estos contenidos de manera urgente también porque la ciudadanía digital, y la exposición a la violencia virtual, pesa quizás más en la juventud”.

Por su parte, según Mónica Macha, titular de la comisión de Mujeres y Diversidad, "el ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas".

En paralelo, la comisión de Legislación Penal busca avanzar con la ley Belén, con el objetivo de incorporar al Código Penal argentino los delitos de este tipo. Establece prisión de tres meses a dos años y distintas multas para quienes sean encontrados culpables.

En este sentido, La Ley Olimpia y Ley Belén constituyen un pedido de intervención urgente al Estado, para regular e intervenir en esta forma de violencia que afecta la vida y la autonomía de las mujeres y crean daños irreparables.


Orígenes de la Ley Olimpia y la Ley Belén

La ley Olimpia tiene su origen en la activista mexicana Olimpia Coral Melo quien sufrió violencia digital tras la difusión de un video íntimo suyo de cuando tenía 18 años. Tras vivir las consecuencias de este hecho, decidió encabezar este movimiento que culminó en el dictamen de una Ley que penaliza este tipo de actitudes machistas contra las mujeres en su país. Esta ley cobró carácter nacional en 2021 y es una ley modelo en materia de legislación contra violencia digital por su carácter amplio y abordar modalidades antes no contempladas en el código penal de su país.

En Argentina, Belén San Román, era una joven de 26 años cuyo nombre saltó a todos los titulares en el 2020 cuando se quitó la vida, después de que se difundieron videos íntimos de ella en distintas plataformas virtuales y redes sociales. Después de su muerte, Marcelo, su padre, luchó para que exista algún tipo de Ley que castigue o penalice a quienes realizan estos actos que atentan contra la intimidad de una persona. El año pasado, se presentaron en el Congreso de la Nación los dos proyectos que van de la mano y que hoy tienen dictamen de ley.