Planes de Ahorro: investigan a la Inspección General de Justicia por omitir controles y permitir "aumentos desorbitantes"
El fiscal general Gustavo Gómez requirió que se indague la responsabilidad del organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en las subas en las cuotas de planes de ahorro automotor.

Imagen ilustrativa.(Foto: archivo La Gaceta)
Gustavo Gómez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, impulsa la causa penal y requirió investigar a la Inspección General de Justicia (IGJ) -que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- por omitir controles y permitir así "aumentos desorbitantes" en las cuotas de Planes de Ahorro Automotor.
Gómez le solicitó a Santos Edgardo Reynoso, fiscal federal de Catamarca, que se investigue a la IGJ en el marco de la causa caratulada "MORENO, JORGE ALEJANDRO C/ PLAN ROMBO SA PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” (EXPEDIENTE FTU 16741/2022).
El fiscal general ante la Cámara Federal tucumana recordó que "el actor promovió demanda de adecuación contractual con medida cautelar en contra de Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados, Renault Argentina y contra la Inspección General de Justicia (I.G.J)". Vale recordar que en Tucumán se han sucedido las protestas de ahorristas que se sienten damnificados.
También, que planteó que "solicitó que se declare el incumplimiento del contrato de ahorro previo por parte de Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados y Renault Argentina, reconociendo el derecho del actor, a la readecuación del mismo, frente a condiciones imprevistas, en base a lo dispuesto por la Resolución 08/15 de la I.G.J, la Ley de Defensa al Consumidor N°24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación (C.Cy.C.N), a partir del mes de Agosto del año 2018".
En ese marco, Gómez pidió que "se determine la responsabilidad de la Inspección General de Justicia (I.G.J) al haber omitido como autoridad de aplicación, efectuar los controles correspondientes conforme a lo ordenado en las normas aplicables, situación ésta, que permitió a las demandadas generar aumentos desorbitantes en las cuotas de los planes de auto ahorro en perjuicio de sus suscriptores y sin procurarse soluciones equitativas conforme lo prevé la Resolución 08/15 y cctes.".
"En efecto, en cuanto a la violación de los deberes de funcionario público, nuestro digesto penal contempla lo siguiente en su artículo 248 “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”, enfatizó.
Gómez sostuvo que en este marco "se desprendería la posible comisión de un delito de acción pública" por lo que "se remite el presente oficio con copias de las piezas procesales pertinentes para su conocimiento y eventual intervención, a efectos de que en forma directa se practiquen todas aquellas diligencias que pudiesen resultar necesarias con el objeto de determinar si, a partir de los hechos señalados, se verificó algún accionar susceptible de ser considerado delito y, en su caso, se formule requerimiento de instrucción; o caso contrario, se desestime y se archiven la presente o remita a otra jurisdicción".