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En sesión secreta el Consejo Superior de la UNT avaló las maniobras de encubrimiento del saabismo ante la Justicia Federal

MAFIA UNT

El pasado viernes 14, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán recibió en secreto un informe sobre el encubrimiento judicial del robo de la Ciudad Universitaria. La falsificación del campus -que ordena construir la Ley 14.771- se hizo a cambio de un millón de dólares provenientes de Minera Alumbrera Ltd para campañas radicales entre 2005 y 2008 y sigue encubierto por el funcionariato encabezado por José “el gordo” Saab, Augusto González Navarro y la complicidad del fiscal federal Carlos Brito, distrayendo a la opinión pública con una supuesta “investigación” por colocaciones financieras y sobreprecios en obras con el dinero proveniente del delito principal que no investigó.

José Hugo "el gordo" Saab y Augusto "Hochi" González Navarro.-





“Sólo en Tucumán una gavilla de rectores y funcionarios radicales puede falsificar una ciudad entera valuada en USD 5 mil millones de dólares a cambio de un millón, dejar huellas por todas partes y esconderse más de una década detrás de un sainete judicial federal y mediático”, refunfuñaban los ocasionales asistentes que debieron abandonar la sala del Consejo Superior de la UNT en la mañana del pasado viernes 14 de junio cuando la mayoría saabista del órgano de gobierno de la universidad pública decidió constituirse en sesión secreta para discutir sobre delitos de máxima gravedad contra la institución pública cometido -y encubierto- por las máximas autoridades de la Casa de Altos Estudios.

Así, y de forma secreta, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán avaló las pantomimas encubridoras del abogado contratado ad hoc Rodolfo Tercero Burgos, acompañado por su tutor jurídico Augusto González Navarro, director de Asuntos (anti)Jurídicos de la Casa de Altos Estudios. El reporte de Burgos versó sobre la marcha del encubrimiento judicial, mediático e institucional de la mega estafa contra la UNT que consistió en falsear la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier que ordena la ley 14.771 y garantiza con el oro y la plata de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio que descubrió para la UNT el geólogo Abel Peirano en 1936.

El delito que aún encubre la mafia saabista y la fiscalía federal nº1 de Tucumán:

La maniobra encubierta, de la que el tándem delincuencial Burgos – González Navarro rindieron cuentas secretamente el pasado viernes, fue llevada a cabo por los ex rectores de la UNT Rodolfo Martín Campero – entonces director de la UNT ante YMAD, y el entonces rector Mario Marigliano –ya fallecido- y consolidada por Juan Cerisola; y consistió en falsear la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier que ordena la ley 14.771 y sustituirla “a las apuradas” por un precario plan de obras, que para colmo no alcanzó ni para construir una pileta olímpica para la Facultad de Educación Física y dejó a medio terminar otras unidades como la de la Facultad de Bioquímica.

El abrupto cambio de planes – y de planos- de los ex rectores obedeció al acreditado contubernio acaecido entre octubre y noviembre de 2005, cuando una grave irregularidad bursátil de una accionista de Minera Alumbrera descubierta por Héctor Ostengo propició un pacto secreto de la conducción de la UNT –y la UCR tucumana- con Minera Alumbrera Ltd por el cual la compañía británica adelantaría 6 años el reparto de las utilidades a YMAD – reparto previsto legamente recién para 2012- a condición que la gavilla radical aniquilara el mandato de la ley 14.771 y no reclamara los más de 5 mil millones de dólares que demanda la construcción de la ciudad universitaria en San Javier. El contubernio de los jefes del radicalismo tucumano con Minera Alumbrera estableció que la ciudad universitaria prevista en el cerro San Javier sea sustituida “lo más rápido posible” por una serie de refacciones por un valor 20 veces menor, según estimaciones del actual secretario de Planeamiento de la UNT Sergio Mohamed - custodio de los 2783 planos que eltucumano.com descubrió en la planoteca a su cargo-.

La maniobra delincuencial entreguista y apátrida de Rodolfo Campero, Marigliano y Cerisola –y el funcionariato radical que aún pervive en la UNT- quedó sellada mediante un contrato secreto por un millón de dólares de Minera Alumbrera Ltd para financiar campañas del radicalismo tucumano y que eltucumano.com publicó luego de obtener la documentación mediante reclamaciones legales de acceso a la información pública contra la UNT.

Sin embargo, cabe acotar, la documentación probatoria del delito que el lector puede descargar aquí o al final de esta nota, aún permanece “oculta” a los ojos de la Justicia Federal tucumana que está haciendo el papelón del siglo convalidando en sainete judicial el encubrimiento del fiscal Carlos Brito disfrazado de juicio a Cerisola – quien durante su rectorado recibió 2/3 del millón de dólares de coimas a los radicales tucumanos, acordados por Campero y Marigliano a fines de noviembre de 2005-. Esta maniobra fue ocultada por el fiscal federal nº1 Carlos Brito y por el actual fiscal ante el Tribunal Oral Federal Pablo Camuña – que subrogó a Brito cuando tomó declaración a Cersiola y su cuestionario sólo estuvo dirigido a proteger a colega de la facultad de Derecho Augusto Gonzalez Navarro preguntando lo mismo que en la audiencia en el TOFde la semana pasada haciendo hincapie si Cerisola podía apartarse de los dictámenes del delincuente de "hochi" (lo que convierte a Camuña en cómplice del encubrimiento, haciendo del juicio oral en trámite un sainete con final de impunidad cantado). 

Los dólares - triangulados en un fideicomiso con el Banco Río para evadir controles y desviarlos de la UNT a la UCR- fueron obtenidos por un contrato secreto entre el rector Mario Marigliano y la minera británica firmado el 30 de noviembre de 2005, invocando la ley 14.771 que ordena construir la Ciudad Universitaria en San Javier reemplazándola por un listado caprichoso de obras menores que la UNT ya había construido por administración.



La firma de Saab que lo involucra directamente en el expediente 1552 que originó el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier a la UNT.

El delito está documentado y es el comprobado origen del “apriete” del ex rector Rodolfo Campero a la entonces secretaria de Planeamiento de Cerisola Mónica Labastida para lograr en 48 horas un “nuevo” concepto de ciudad universitaria que dote de un disfraz de legalidad al pacto secreto con la Minera Británica. 

La falsificación de la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier apurada en actas entre YMAD y la UNT –promovida por Campero, Marigliano y Cerisola- significó la obtención de 353.212.000 de pesos entre 2006 y 2009, según la investigación del fical Carlos Brito- que arribaron como “de libre disponibilidad” que la propia ley prevé una vez que se terminace la construcción del megacampus en el cerro San Javier:  “la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán, de acuerdo a los planos ya aprobados” que ordena la ley 14.771.

El detalle del encubrimiento de Saab dentro de la UNT , el autopercibido “mosquetero de Marigliano”

El viernes pasado, y una vez cerradas al público las pesadas puertas de roble lustrado de la sala de reuniones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, el director de Asuntos (anti)Jurídicos  de la UNT Augusto González Navarro y su cómplice Rodolfo “ekeko” Burgos revelaron “los avances” del encubrimiento judicial al robo de la Ciudad Universitaria en San Javier encabezado por Carlos Brito, fiscal federal nº1 de Tucumán.

La dupla dio cuenta del encubrimiento institucional mediante dictámenes delictuales de jurídico de la UNT para disfrazar la megaestafa, el ocultamiento sistemático de los  planos elaborados en 1948 a los que la ley 14.771 ordena respetar, la falsificación documental de la finalización de la Ciudad Universitaria en San Javier de acuerdo a dichos planos (2783 planos halló eltucumano merced a información de los propios empleados de la UNT), el ocultamiento del “contrato secreto” con la Minera y otra documentación clave, tanto al Poder Judicial de la Nación y a los entes de control como la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, la supresión o cooptación de las comisiones “especiales” internas del Consejo Superior que juntaron información pero no emitieron dictamen alguno y hasta  sesiones secretas del propio consejo superior –como la de 2017-. 

La reunión “extraordinaria” había sido convocada de “urgencia” para el viernes 14 de Junio a las 8:30 por el rector formal Sergio Pagani “por razones de oportunidad y conveniencia resulta necesario que el cuerpo reciba un informe de parte del apoderado querellante por la UNT sobre el estado procesal de la causa "Cerisola Juan Alberto y otros s/ defraudación contra la administración pública, defraudación por administración fraudulenta y abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público (art. 248) expte. 400360/201, que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán”, según reza la resolución de convocatoria.


 Amparados en la paradojal impunidad que brinda una sesión secreta de gobierno de una Universidad Pública, González Navarro -ex candidato a decano de la facultad de Derecho del saabismo- y su compañero de ruta Rodolfo “ekeko” Burgos – ahora ya en modo abogado “particular” contratado por el rectorado desde hace 8 años para fungir de querellante- brindaron precisiones a la dirigencia saabista de la estrategia judicial para garantizar la impunidad judicial de su líder José Hugo Saab -jefe de la administración de la UNT desde hace 4 décadas-, del propio González Navarro, de Luis Castillo, Director General Administración y otros conspicuos miembros del funcionariato enquistado en la UNT.

En este sentido, Burgos - en tanto encubridor disfrazado de querellante- repitió las mismas pantomimas de su alegato inicial ante el Tribunal Oral Federal del pasado 28 de mayo pasado.



Algunas de las pantomimas de Burgos, el encubridor disfrazado de querellante,  ante el Consejo Superior y el TOF saabista fueron:

Pantomima ekeko 1:  

“La Universidad va a defender la legalidad de la investigación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal. Va a entender que esa investigación es correcta y aunque quizás fue limitada, veremos las ulterioridades de este juicio que otras conductas pueden investigarse. En nombre de la comunidad universitaria, celebramos la realización de este juicio, adherimos al requerimiento fiscal que se ha dado lectura”. Burgos defiende así con uñas y dientes el alevoso encubrimiento del fiscal federal nº1 Carlos Brito quien no investigó el delito principal que diera origen a los fondos malversados (es decir  la falsa construcción de la ciudad Universitaria perpetrada documentalmente por tres ex rectores de la UNT Rodolfo Martín Campero –como director de  YMAD-, Mario Marigliano –como rector en 2005 y 2006 y luego como director de YMAD- y Juan Cerisola –desde 2006 al 2008-con la complicidad de actuales funcionarios como el propio Saab y el director de Jurídico de la UNT Augusto González Navarro).

Cabe recordar que el múltiple agente Rodolfo Tercero Burgos también fungió como relator del Tribunal Oral Federal desde el 16 de junio de 1994 hasta el 31 de marzo del 2000 - a instancias de su entonces suegro camarista federal Gabriel Casas, según oficio judicial del propio TOF-. El “querido suegro” de Burgos se desempeñó como presidente de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal hasta el 19 de abril de 2021, es decir durante toda la sustanciación de la (no) investigación/encubrimiento por parte del fiscal federal nº1 de Tucumán, Carlos Brito. 

También es dable recordar que Burgos, alias “ekeko”, confesó en sede judicial que no trabajó jamás como querellante de la UNT ni aportó una sola prueba. El agente saabista y lobista del diario La Gaceta ratificó en sede judicial - en expediente civil-  que no ejerce la abogacía ni tiene ingresos “como abogado independiente” porque la presidencia de Canal 10 - designado por la propia UNT- lo “sacó del ejercicio profesional” (sic) desde 2016. Así se maneja el abogado contratado por la UNT para defenderla de un mega delito.

Por eso no sorprendió cuando Burgos ante el pleno del Consejo Superior de la UNT se animó a repetir que –aunque se burló del TOF al asegurar que se estaba en presencia de un juicio de corrupción estructural –: “no habrá ninguna nueva acusación de mi parte, no se preocupen por nada, lo de la falsificación de 2005 a 2008 está todo encapsulado e imputado a una sola persona, Cerisola; lo logramos gracias a Carlos (por Brito el fiscal federal encubridor) y Diego (por Lamoglia, el otro encubridor disfrazado de querellante que la UNT contrató a pedido de González Navarro) ambos queridos compañeros docentes de la Facultad de Derecho como Augusto ”.

Por eso, el encubridor de José Hugo Saab confesó en su alegato inicial ante el Tribunal Oral Federal que “este es un juicio de corrupción estructural. Solicitamos, y esto no incorpora ex novo ninguna acusación en particular, que todas las conductas evaluadas en este juicio consideren la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 31 de octubre de 2003 y firmada por 187 países. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a estas convenciones mayor valor que las leyes internas”.

Pantomima ekeko 2: 

“El abogado que llevó adelante la querella en todos los actos de instrucción y en la instrucción complementaria fue el doctor Diego Lamoglia, quién desempeñó este rol hasta su asunción como miembro del Colegio de Jueces y Juezas de la Capital. El doctor Lamoglia, profesor a cargo de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, cuya senda en el marco de este proceso me toca continuar”, declaró Burgos ante el TOF. 

Así el "querellante" de la UNT avala el encubrimiento del fiscal federal Carlos Brito y Lamoglia y se tiene fé al afirmar durante la primera audiencia del juicio: "Creemos que la investigación es una buena investigación", comenzando su rol de actor de reparto, siendo Roldolfo Burgos un abogado sin especialización acreditada que llegó a ser contratado por la renuncia del primer encubridor premiado con el cargo de juez provincial por el saabismo.

En efecto, el lector puede descargar al final de la nota el requerimiento de elevación a juicio por parte de la querella de la UNT ejercida por Diego Lamoglia - otro amigo personal de Burgos desde el Gymnasium de la UNT - y cotejar su adhesión calcada, una copia de la conducta judicial de Brito.

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Diego Lamoglia -supuesto querellante-  llevó el encubrimiento saabista a otro nivel cuando se presentó ante el Consejo Superior de la UNT el 4 de diciembre de 2017. “Hemos entrado a intervenir en un momento en que no se estaba trabajando con pruebas, o sea, posterior al procesamiento, lo que significaba apoyar y sostener, lo cual se hizo con éxito porque los procesamientos quedaron confirmados”, dijo Lamoglia.

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Durante la sesión hubo preguntas a Lamoglia sólo del decano de Ciencias Económicas, José Luis Jiménez, quien planteó si no era “llamativo” que quienes deben aportar información a la Justicia sean funcionarios que para un fiscal están considerados sospechosos. “No suele ser una cuestión de incompatibilidad, pero si hubiese percibido falta de colaboración por parte de la UNT ya hubiese puesto el grito en el cielo”, reconoció Lamoglia suelto de cuerpo sabiendo que la recompensa de la gavilla política con un cargo de juez provincial y otro cargo en la dirección de la Escuela Judicial de la Corte Suprema tucumana para quien -con toda la información que recabó- no cumplió con el mandato de denunciar todo lo que sabe. Así está la situación moral de los "profesionales del Derecho" en Tucumán. La conexión del saabismo con el poder judicial tucumano y nacional resulta harto evidente.

Se sabe que la dirección del servicio (anti)Jurídico aún ho y es ejercido por Augusto González Navarro,  quien recomendó a Lamoglia y a su sucesor y actual encubridor de la camarilla saabista enquistada en la UNT. Sainete judicial garantizado.

El fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez solicitó en reiteradas ocasiones la detención de Saab y González Navarro por el riesgo de que obstruyan la investigación: "Entre los procesados en la causa encontramos personas que cumplieron funciones en la Universidad Nacional de Tucumán y otros que a la fecha continúan desempeñando roles en la estructura jerárquica como es el caso de José Hugo Saab y González Navarro. Este dato objetivo torna ostensible el riesgo de obstrucción del avance del proceso penal con afectación seria de la producción de prueba de cargo", planteó.

 

Diego Lamoglia, pieza clave del encubrimiento del saabismo que supo pagarle con un cargo de juez provincial.

Pantomima ekeko 3: “En el año 2015, por la resolución del Consejo Superior 2162/2015, el máximo órgano de gobierno de la Universidad, va a declarar la nulidad absoluta e insanable del convenio que suscribió el ex Rector Cerisola con YMAD el 2 de enero de 2008”, recordó Burgos en la sesión secreta ante sus correligionarios saabistas aunque también señaló que confía que no trascienda judicialmente que fue el mismísimo Consejo universitario que en noviembre de 2005 autorizó el fideicomiso con el que los radicales comenzaron a falsificar la Ciudad Universitaria de San Javier al invocar la ley 14771 en el contrato secreto que firmó Marigliano con Minera Alumbrera Ltd.

Burgos recordó también que en octubre de 2012 el propio Consejo Superior de la UNT avaló el informe oficial de Rodolfo Campero, como representante de la UNT -de 2004 a 2012- ante el directorio de YMAD, socia de Minera La Alumbrera.

En dicho informe, ante el pleno Consejo Superior de la UNT, Rodolfo Campero sentenció: "Recordamos que YMAD ha pagado en 2008 la totalidad de los aportes establecidos por el artículo 18° de la Ley N° 14.771, correspondientes a solventar la construcción de la ciudad universitaria de la UNT, conforme a los planos y presupuesto aprobados por la UNT y entregados a YMAD en 2007”.

Entre enero de 2005 y marzo de 2012-cuando Campero dejó YMAD- ya habían ingresado a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) unos $ 560 millones por utilidades de YMAD, unos 170 millones de dólares, muchos menos que los USD 5 mil millones que debían haber ingresado de acuerdo a las estimaciones oficiales del costo de la ciudad en el cerro San Javier. El contubernio, y su ocultamiento institucional, habían resultado exitosos. 

En aquella sesión del Superior de la UNT el único que hizo referencia a los fondos que ingresaron a la UNT en el período abarcado por el informe de Campero -8 de agosto de 2006 a 23 de marzo de 2012- fue el presidente de la comisión de Hacienda del HCS, Miguel Carletti - hombre de “La Cámpora” cercano al entonces camarista federal Gabriel Casas-. Carletti explicó que los casi $ 560 millones que, de acuerdo al informe de Campero, habían sido depositados en cuentas de la UNT por YMAD no habían ingresado en un mismo momento, sino por goteos anuales. También en esa oportunidad se conoció que Carletti era – además de presidente de la Comisión de Hacienda del Consejo Superior de la UNT- asesor de Minera Alumbrera Ltd, junto a otros “renombrados” universitarios como los ingenieros José García y Sergio Pagani.

Pantomima ekeko 4:

“El conjunto de conductas que la Universidad reprocha a sus ex funcionarios están dadas por una agrupación básicamente en tres órdenes de hechos: una y principal, que se efectúa al ex Rector Cerisola, es la disminución del porcentaje de utilidades que le correspondían a la UNT por "haber concluido"; la Ciudad Universitaria conforme a los planos ya aprobados”, declaró burgos ante el Tribunal Oral Federal.

Burgos saabe perfectamente que Brito dedicó sólo un párrafo dedicó el fiscal Carlos Brito a "investigar" la falsa construcción de la Ciudad Universitaria por parte de una gavilla de radicales tucumanos entre 2005 y 2008. Burgos también ssabe que no existe -por no estar tipificado- el delito de “disminución de utilidades”, ardid/ eufemismo que utilizó el delincuente disfrazado de fiscal Carlos Brito para encubrir la falsificación llevada a cabo por sus correligionarios radicales entre 2005 y 2008. Cabe acotar que Brito fue nombrado fiscal federal de la Nación en 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Brito tan sólo dedicó un párrafo de su escrito a lo que sería el delito principal:

 

 Sólo un párrafo dedicó el fiscal Carlos Brito, en su requerimiento de elevación a juicio, a la falsa construcción de la Ciudad Universitaria por parte de una gavilla de radicales tucumanos entre 2005 y 2008.

 Recién en 2021 cuando se incopora desde el TOF el acta 498, Brito reconoce la gravedad de la maniobra que no investigó. Aún no está preso.

Amputación maliciosa de la Ley 14.771

El 4 de junio de 2007, José Hugo Saab consultó al Servicio Jurídico de la UNT "sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar" ante la llegada de "remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD), por aplicación de la Ley 14.771".

El 6 de junio de 2007, González Navarro respondió a la consulta de su jefe/amigo Saab, pero omitiendo de forma maliciosa la letra de ley, amputando deliberadamente una parte del texto jurídico en su dictamen ante la secretaría general de la UNT.

Hochi escribió: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (...) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria...".

Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: "conforme a los planos ya aprobados", planos que estuvieron ocultos por décadas hasta la investigación de eltucumano que los encontró en mayo.

Al llegar los fondos de YMAD a la UNT, la misma ley establecía que las autoridades debían acudir a los planos aprobados y destinar ese dinero a construir la Ciudad Universitaria de San Javier.

La amputación del texto de la ley llevada a cabo por el inmoral director de Jurídico de la UNT. Aún no fue siquiera citado por la (in)Justicia Federal.


2) Igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones

En ese mismo dictamen, González Navarro autorizó a igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones y obras menores en las distintas facultades de la UNT, en el plan de obras 2006-2009 del Rector Juan Alberto Cerisola.

"Sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado", propuso Hochi a Saab.

"Siguiendo este razonamiento, el sentido y hermenéutica que al día de la fecha tiene el artículo 18 bajo análisis es, a nuestro juicio, que las remesas dinerarias originadas en la participación universitaria en YMAD deben destinarse a la construcción, remodelación, adquisición, locación, equipamientos y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas por el art.75 inc- 19 de la Constitución Nacional, Ley 24.521 de Educación Superior, y por el propio Estatuto dictado en ejercicio de su autonomía", planteó.

"La UNT puede válidamente aplicar los fondos recibidos en tal concepto a la compra o alquiler de locales físicos destinados al funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, organismos o dependencias administrativas, puede disponer la remodelación o trabajos de refacción edilicia que resulten menester para su normal desarrollo, puede adquirir equipamientos necesarios para dotar a los mismos de las comodidades y requerimientos mínimos de funcionamiento (mobiliario de oficinas, equipos de aire acondicionados, de calefacción y computación), servicios de mantenimiento tales como instalaciones eléctricas, pintura, plomería y gas, etc.", remató.

Así, González Navarro avaló que la UNT no construya la Ciudad Universitaria que le corresponde por ley con los fondos de la minería nacional y permitió que la misma sea reemplazada por obras menores.

El 27 de junio de 2006, el Rector Cerisola solicita mediante nota escrita a la secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios de la UNT, Mónica Huerta de Labastida, la elaboración del plan de obras en curso para diseñar el listado de obras de la Ciudad Universitaria del Siglo XXI.

“Ese listado es una estimación de las obras que hacían falta. En el momento en que se hace eso, creo que en el  año   2007, YMAD venía dando distintas remesas de dinero y presionaba porque querían saber cuál era el monto de la Ciudad Universitaria a partir del cual tenían que empezar a redistribuir de otra manera”, confesó en audiencia con la Comisión Especial interna de la UNT.

"Desde YMAD nos presionaban y querían el valor, un monto”, admitió, y aclaró cómo ejercía esa presión YMAD: “El doctor Campero habló con nosotros”.


3) Universidad pública, pero fondos privados y al margen de la Ley de Obras Públicas

El informe jurídico firmado por González Navarro conocido como "la doctrina hochi" considera que la UNT puede administrar una clase de dinero privado al sostener que "no proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado".

Para Hochi González Navarro "los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer".

Son más de 20 los empresarios tucumanos procesados por sobreprecios en las obras que realizó la UNT con los fondos de la minería que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria.


Pantomima ekeko 5:

También explicó Burgos ante el Superior que “un segundo conjunto de conductas que atañen tanto al ex Rector Cerisola como a la ex directora de Construcciones, ingeniera Olga Cudmani, que tiene que ver con la construcción y refacción de las obras públicas 477, 532, 473, 511, 486, 547, 527, 467, 478, 480, 519, 481, y 533 realizadas bajo el amparo de un régimen especial que se apartaba de la Ley de Obras Públicas”, sin nombrar al autor intelectual de tamaña  defraudació;n pues es Gonzalez Navarro el autor del dictamen. 

Uno de los tantos dictámenes delincuenciales del hiper saabista Gonzalez Navarro por el que Cerisola pagó sobreprecios y adjudicó obras de forma directa y por montos 10 veces superiores a los que autorizaba la ley de Obras Públicas gracias a "Hochi", quien aún está en libertad.

 

 Pantomima ekeko 6: 

“Finalmente, el tercer grupo de conductas que se entienden disvaliosas y se atribuyen al ex rector Cerisola y al ex subsecretario administrativo de la Universidad, contador Luis Sacca, son las colocaciones financieras que se efectuaron con los dineros que provenían de YMAD por afuera de lo que señala la Ley de Administración Financiera 24.156 y su decreto reglamentario 2663 de 1992.

De esa manera, la conducta de administración fraudulenta en perjuicio de administración pública que se imputa a los cuatro imputados ocurre idealmente además en el caso de Cerisola y de Sacca con el incumplimiento de los deberes de funcionario público, con el abuso de autoridad, con el dictado de órdenes contrarias a las leyes

Pantomima ekeko 7:

“Para nosotros, el ex Rector de Cerisola tenía el dominio del hecho sobre la gestión y administración de la Universidad y su secretario político, el contador Luis Sacca, porque un secretario político recibe por delegación del Rector las más importantes tareas que hacen a la gestión universitaria”aseveró Burgos mientras el auditorio impávido veía en ese argumento la caída de José Hugo Saab, secretario político de todos los rectorados desde 1983 a la actualidad.

“Poderoso caballero don dinero. Éste es un juicio en el que las máximas autoridades de la Universidad dispusieron de bienes universitarios en contraposición a lo que indican las normas de recta administración del Estado (normas que violó y viola sistemáticamente su compinche González Navarro hasta hoy). No se trata de alfajorcitos que venían por ahí, sino exactamente de la atribución de conductas que son consideradas conductas típicas anti jurídicas y culpables”, completó Burgos, el farsante encubridor a sueldo de la UNT.

Pantomima ekeko 8:

“El foco de la investigación también se puso sobre las resoluciones rectorales 366, 367, 368 por los que unos días antes de suscribir el convenio por el cuál la Universidad declaraba concluida la Ciudad Universitaria, Cerisola instituía un régimen especialísimo para la realización de las obras de construcción y refacción con los dividendos de la minera y se va a hacer y generar un sistema de contrataciones especial para las obras;, prosiguió “informando” Burgos – Gonzalez Navarro.

Cabe recordar aquí que el 12 de Mayo de 2006, el entonces rector Marigliano inauguró obras en la escuela de Cine y el Munt, y adujo falsamente que las obras se habían llevado a cabo  con fondos del convenio secreto con Minera Alumbrera Ltd. La Gaceta se suma a la mentira al afirmar que “la obra tuvo una inversión de $ 650.000, provenientes de un convenio entre la UNT e YMAD-La Alumbrera UTE” cuando en realidad dichas obras se venían ejecutando con presupuesto oficial asignado y por administración. Ver fecha de ingreso de dólares por fideicomiso.

“Nos reunimos con Campero, Cerisola, (y la ex vicerrectora Luisa Rossi de Hernández) y dijimos que en algún momento había que dar un corte a esto. La ciudad universitaria del cerro era inviable; entonces decidimos hacer la Ciudad Universitaria del siglo XXI, terminando una serie de obras y haciendo nuevas. Se hizo listado, los planos. Hasta que por fin se aprobó en YMAD esto, elevado por la UNT. Eso consta en un acta anterior a la que cita Cerisola”, dijo Marigliano a  La Gaceta 

A su vez, el 27 de junio de 2006 el Rector Cerisola inicia el expediente UNT N° 713/06 por el que comenzó un ardid con la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios (SPOyS) para “establecer” tan sólo en 48 horas los criterios de planificación de la Ciudad Universitaria –“adecuado a las necesidades actuales de la institución” (SIC)-, “estado de ejecución de las obras programadas y en construcción a esa fecha y un “nuevo concepto de Ciudad Universitaria”. El pedido que fue elaborado en tan sólo 48 por la Secretaria de  Planeamiento Mónica Huerta de Labastida en 15 hojas que contiene un acápite “La Ciudad Universitaria del siglo XXI” apoyada en la tesis del subsecretario Franco Marigliano, hijo del malogrado rector, quien obtuvo un doctorado copiando literalmente un número de la revista Nuestra Arquitectura del año 1951.

 Los pedidos de dólares a Minera Alumbrera fueron destinados a la campaña del radicalismo tucumano y figuraban falsamente destinados a pagar obras, ya que éstas se venían realizando desde antes del convenio entre Marigliano y Rooney, contaban con presupuesto y se realizaban por administración. 




“La ciudad universitaria del cerro era inviable; entonces decidimos hacer la Ciudad Universitaria del siglo XXI, terminando una serie de obras y haciendo nuevas. Se hizo listado, los planos...”, reconocería Marigliano padre al diario cómplice del silenciamiento de la mega estafa contra Tucumán y la Universidad.

Marigliano inaugurando las obras en el MUNT en 2006.- 



Pantomima ekeko 9:


A partir de allí, y con fundamento en una posición doctrinaria en el derecho administrativo que señala que no serían obras públicas las obras que se construyen cuando el dinero no proviene del Tesoro Nacional”, reseñó el encubridor disfrazado de querellante ante el auditorio saabista, recriminando abiertamente la denominación de “doctrina” a los dictámenes groseramente delincuenciales de Gonzalez Navarro por los cuales se vistió de aparente legalidad el saqueo contra la UNT.

El 4 de junio de 2007, José Hugo Saab consultó al Servicio Jurídico de la UNT "sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar" ante la llegada de "remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD), por aplicación de la Ley 14.771".

El 6 de junio de 2007, González Navarro respondió a la consulta de su jefe/amigo Saab, pero omitiendo de forma maliciosa la letra de ley, amputando deliberadamente una parte del texto jurídico en su dictamen ante la secretaría general de la UNT.

Hochi escribió: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (...) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria...".

Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: "conforme a los planos ya aprobados", planos que estuvieron ocultos por décadas hasta la investigación de eltucumano que los encontró en mayo.


Pantomima ekeko 10:

“En el juicio discutiremos si era factible o no la realización de una Ciudad Universitaria conforme requería la Ley 14.771”. Lo expresado por Burgos durante la primera audiencia del juicio se contrapone a lo sostenido por la UNT, que en reiteradas oportunidades aseguraron que el mega campus que debía construirse en San Javier era y es "impracticable". Piedra libre al mal actor Burgos.

"Es una idea nuestra también que ha salido en las discusiones del año pasado de resignificar y redefinir la Ciudad Universitaria. No es la de (...) que es absolutamente impracticable desde todo punto de vista, no sólo económico sino desde su concepción, del punto de vista pedagógico; las cosas han cambiado desde esa idea de ciudad universitaria a hoy. No vamos a pensar ya una ciudad universitaria en san Javier. Tenemos que reformularla y ahí orientar los esfuerzos edilicios y ahí algún dinero que venga de la minería", dijo el actual rector Sergio Pagani en octubre de 2022 en una entrevista conLa Gaceta. 

En efecto, para llegar a declarar concluida la "Ciudad Universitaria", Cerisola se valió de una "redefinición y resignificación" del "concepto" Ciudad Universitaria, cosa que logró en junio del 2006, valiéndose de los aportes teóricos de la Tesis doctoral del Dr. Arq. Franco Marigliano, hijo del exRector Mario Marigliano; y se diseñó el Plan de Obras  (Expediente Nº 713-2006). 


Pantomima ekeko 11:

“En el juicio discutiremos si es posible que una Universidad pueda tener un régimen de contrataciones especiales, pero en realidad señoría lo que estamos discutiendo es cómo el apartamiento de las previsiones legales y por eso he hecho hincapié en el principio de legalidad, pueden dar lugar a sistemas paralegales en donde lo que se prioriza es la discreción, la desviación, la exposición de una institución universitaria a un perjuicio tremendo para su patrimonio”, reseñó Burgos sin inmutarse debido quizá a las fuertes dosis de neurotrópicos que ingiere –según reconoció ante Omar Nóblega en el prime time del Canal 10.


Las gravísimas inobservancias de los entes de control que demuestran una conducta delictiva del saabismo dentro de la UNT

El informe de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) identificado como “Nota Sigen  2623 / 2013 del 12/6/2013” es contundente sobre la extrema gravedad institucional de la UNT sumida en la corrupción saabista.

El informe SIGEN afirma que González Navarro fue el autor de un dictamen con  una “errónea calificación del carácter privado asignado a los recursos universitarios destinados a financiar la ejecución de obras” y también consigna que “hochi” realizó otra “incorrecta interpretación del alcance asignado al concepto de Obra Pública, determinado exclusivamente en base al origen de los fondos”.

El experto en Derecho administrativo y aún titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT tuvo una total “falta de constancias que acrediten que la UNT cuenta con facultades delegadas para ejecutar Obras Públicas bajo el Régimen de la Ley 13.064”.

El organismo también detectó que en sus dictámenes González Navarro no advirtió a Cerisola sobre su falta de competencia por parte del órgano ejecutivo de la universidad para el dictado de normas de carácter reglamentario destinadas a la contratación de Obras Públicas”, lo que quedó en evidencia con la “falta de aprobación formal del plan definitivo de obras destinado a la construcción de la Ciudad Universitaria”, según reza el informe SIGEN.

Los dictámenes delincuenciales de “hochi” González Navarro ocultados deliberadamente por Burgos develan, según la Sigen, “falta de antecedentes que justifiquen la decisión de la UNT de suscribir con YMAD el Convenio que dio por cumplida la obligación de distribuir a favor de la universidad el 40 % de las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a dicha empresa”.


Por ello, muy especialmente el informe de la SIGEN indicó una tarea precisa a desarrollar obligatoriamente y muestra el encubrimiento interno comandado por el saabismo:




 La Sindicatura General de la Nación (Sigen) concluye que debe llevarse a cabo una instrucción de las investigaciones administrativas-  lo que nunca fue completado por la UNT –sólo pantomimas-, siendo ello de exclusiva responsabilidad del Ejecutivo Universitario, léase ex rectores y actual rector y funcionarios –tal el caso de José Hugo Saab y el consabido González Navarro-, quienes con su inacción favorecieron el ocultamiento de los hechos denunciados en el informe de auditoría de la SIGEN, máxime si se tiene en cuenta una disposición de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) del año 2014 donde se le reiteraba a la Sra Rectora Alicia Bardón la indicación de la SIGEN, disposición que motivó la Resolución Rectoral n° 1570/2014.



La UNT debió disponer la realización de una investigación sumaria, en el periodo 2006 al presente, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAsJ) de la UNT a su Director General y al personal bajo su dependencia que correspondiere, por los hechos siguientes detallados y con los resultados de la misma, disponer la realización de Sumarios Administrativos a quienes ocuparon el cargo de Director General de la Dirección de asuntos Jurídicos en el periodo analizado, y de ser legalmente necesario al personal bajo su dependencia que correspondiere, como así también efectuar las denuncias penales y civiles ante la Justicia Federal que se desprendan de los hechos investigados.


Resulta evidente que por ser González Navarro el autor de la tristemente célebre  “doctrina hochi"; por la que los dineros que ingresaban a la UNT –según el administrativista- era dineros privados y por ello el rector podía disponer de ellos al margen de la ley de Obras Públicas (aunque el tratamiento contable y presupuestario dentro de la UNT fue el de dinero público y derrumba cualquier defensa de “hochi”) posibilitando la instauración de un régimen de contrataciones al margen de dicha ley con un festival de sobreprecios y obras fantasma (denunciadas en el reproche del informe SIGEN) correspondía investigar sumariamente y sumariar al Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAsJ) que asesoró en forma contraria a la ley y contra el patrimonio de la UNT. Tal sumario nunca se llevó a cabo.


El informe de la Sigen también alertó en 2013 sobre la ilegalidad, el descontrol y la informalidad en la tramitación de las contrataciones de obras:



A continuación, la Actuación 173/10 de Auditoría General de la Nación (AGN) denominada “Evaluación de la gestión desarrollada con relación al plan de obras encarado con recursos provenientes de YMAD para la construcción de la Ciudad Universitaria” deja establecido que:

“En los considerandos de la Resolución Rectoral N° 365/08 -que aprueba el Régimen de Contratación de Obras de Infraestructura Edilicia y Servicios financiados con Fondos de YMAD- se destaca que no proviniendo dichos recursos de aportes derivados del Tesoro de la Nación -a través de las partidas asignadas por la ley a las Universidades Nacionales- sino de una empresa interestadual constituida como sujeto de derecho privado, los contratos financiados con dichos recursos se encuentran excluidos del régimen previsto en la Ley N°13.064 y demás reglamentación de contrataciones del Estado”.

Para arribar a dicha conclusión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNT (DGAJ), considera que se debe, en primer lugar, el carácter público o privado de los contratos a ejecutar con dichos fondos y consecuentemente, su sujeción o no a los términos de la Ley Nacional de Obras Públicas. En ese orden efectúa un análisis de los siguientes aspectos:

El citado servicio jurídico de la UNT tergiversa también los elementos que tipifican el concepto de Obra Pública a luz de las previsiones del Artículo 1° de la Ley N° 13.064, norma que define como tales a “…toda construcción, trabajo o servicio de industria que se ejecute con Fondos del Tesoro de la Nación...”.

Concluye Gonzalez Navarro en tal sentido, que sólo pueden obtener aquella calificación las obras financiadas con partidas presupuestarias que posean dicho origen, y constituyendo YMAD una empresa interestadual de derecho privado -cuyos fondos no provienen del Tesoro de la Nación- los contratos ejecutados con tales recursos no se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley N° 13.064. Sin embargo, del análisis de las normas invocadas por el referido servicio jurídico, surgen las siguientes conclusiones:

-Errónea calificación de los recursos universitarios destinados a financiar la ejecución de obras

Independientemente de la naturaleza jurídica del ente del cual provienen los fondos destinados a la ejecución de las obras universitarias, en este caso YMAD –empresa interestadual- una vez que dichos recursos ingresan al patrimonio de una universidad nacional adquieren el carácter de fondos públicos en orden a la naturaleza pública y estatal que detentan dichas instituciones ;(nota de la R: así tuvo que explicar la AGN, como si “hochi” fuese un alumno díscolo de secundaria).

La AGN también reveló que el titular del servicio jurídico de la UNT Augusto González Navarro coadyuvó al desfalco de la UNT dándole una “incorrecta interpretación del alcance asignado al concepto de Obra Pública. Carácter Administrativo de los Contratos suscriptos para la ejecución de Obras Públicas Universitarias”

“Surge así del análisis de los elementos mencionados -fin público al cual se encuentran destinadas las construcciones universitarias, presencia de un comitente estatal y origen público de los fondos- que los contratos suscriptos para la ejecución de dichas obras poseen naturaleza administrativa y constituyendo la universidades nacionales entes públicos que desarrollan fines específicos del Estado -con autonomía académica y funcional y autárquicos en sus aspectos económico-financieros y de administración-, los contratos suscriptos para la ejecución de sus obras se encuentran plenamente alcanzados por las previsiones de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias”, reza textual el informe 173/10 de Auditoría General de la Nación (AGN).

La AGN reveló también que hay una total “falta de constancias que acrediten que la UNT cuenta con facultades delegadas para ejecutar Obras Públicas bajo el Régimen de la Ley 13.064”.

La grave observación realizada por la SIGEN y la AGN a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT en su delictivo asesoramiento para las Resoluciones Rectorales 365, 366 y 367 del 2008, origen de todo lo sucedido en el manejo ilegal de los fondos que llegaron como dividendos de YMAD; reiteraba que corresponde investigar sumariamente y sumariar al Director General de la DGAsJ y al Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la UNTI que asesoraron y controlaron, respectivamente, en formas contrarias a la ley y al beneficio de la UNT.

Otro ítem descubierto por la AGN fue la “Falta de antecedentes que justifiquen la decisión de la UNT de suscribir con YMAD el Convenio que dio por cumplida la obligación de distribuir a favor de la universidad el 40 % de las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a dicha empresa”.

“No se adjuntan antecedentes o informes técnicos que justifiquen la decisión de la UNT de suscribir con YMAD el convenio de fecha 02-01-08, en virtud del cual se daba por cumplida la obligación de distribuir a favor de dicha Universidad, el porcentaje del 40 % previsto en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 14.771, dando por concluida la ejecución del proyecto de Ciudad Universitaria”, reza el informe de la AGN

Ambos informes –tanto de la SIGEN como la AGN,  hacen responsables a los directores de YMAD en representación de la UNT desde el 2006 al presente por no haber exigido la anulación del convenio del 2/1/2008, permitiendo así el perjuicio al patrimonio de la UNT. En particular los ex rectores y ex directores de YMAD, Campero y Marigliano, promovieron el 27/12/2007 en reunión del Directorio de YMAD la reducción del porcentaje de utilidades a distribuir a favor de la UNT, con la finalidad de que el entonces Rector Cerisola dispusiera a su antojo de los fondos remitidos por YMAD, debido a que a partir de tal decisión éstos fueron considerados indebidamente, por la UNT, como de libre disponibilidad. 

Por ello todos los directores por la UNT en YMAD desde 2006 en adelante deben ser investigados sumariamente, analizando su observancia de la Ley de Sociedades, especialmente en razón de no ser fieles al mandante. Las normas legales aplicables en este caso disponen:

Es dable recordar que por un lado, la Ley 19550 de Sociedades dice: 

Diligencia del administrador: responsabilidad.

ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Mal desempeño del cargo.

ARTICULO 274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Exención de responsabilidad.

Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.

Acción individual de responsabilidad.

ARTICULO 279. — Los accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores.

Por otra parte, el Código Civil y Comercial dispone: CAPITULO 8

Mandato

ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:

a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución. (Nota de la R.: exige que cuiden a la empresa como a su propio bolsillo).

b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes;

Comentario: los obliga a avisar por ejemplo de las causas judiciales, pérdidas, etc. Cosa que nunca hicieron ante el HCS.

f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;


De los informes se desprende claramente que correspondía y corresponde investigar sumariamente y sumariar a la DGAsJ –en la persona de su Director General, Augusto González Navarro- pues instruyó a la Dirección Genederal de Administración de la UNT respecto que se percibiría, a partir del 2/1/2008, la mitad de lo que se recibía anteriormente y que esos nuevos montos eran de libre disponibilidad. Tanto la DGAsJ, la Dirección General de Administración (DGA), la Dirección General de Presupeusto y la Unidad de Auditoria interna de la UNT nunca avisaron a las autoridades sobre la razón por la que se pasó a cobrar la mitad de los dividendos. Todos los nombrados conocían los efectos del convenio ilegal del 2/1/2008 y sus consecuencias, y no alertaron al Consejo Superior en ninguna de sus conformaciones. Por ello también deben ser investigados sumariamente y sumariados los responsables y demás intervinientes de la DGAsJ, la DGA, la UAI, la DGP en los hechos denunciados.

Los informes oficiales revelaron “Debilidades observadas con relación al Trámite de Contratación de las Obras en General” tal el caso de la AGN que denunció que “los procedimientos de contratación se sustancian sin la emisión de un acto emanado de autoridad competente, en virtud del cual se autorice y apruebe el respectivo llamado a licitación, el proyecto ejecutivo de las obras, el pliego de bases y condiciones generales y particulares, el presupuesto oficial, la adjudicación del contrato, etc”.

“La aprobación correspondiente a dichas instancias, se efectúa mediante el dictado de un acto emitido por el responsable de la DGCU, sobre la base de una autorización ad hoc efectuada por el Sr. Rector, que no reúne los elementos de un acto administrativo formal. ;De acuerdo con el régimen autoritativo aprobado por la Resolución Rectoral N° 366/08, el funcionario a cargo de la DGCU no cuenta con atribuciones ni delegación formal de facultades para contratar obras públicas”, concluye la actuación oficial nacional.

El organismo nacional de control también se pronunció contra Gponzalez Navarro en 2013 al tratar el “reconocimiento de anticipos financieros a favor de las firmas contratistas, de hasta un 30 % sobre el monto total del contrato, cuyo otorgamiento no se encuentra previsto en el marco del régimen especial de contratación de obras de la Universidad, ni en la respectiva documentación licitatoria (pliegos de condiciones generales, particulares, de cláusulas complementarias, etc.)”.

“Dichos anticipos tampoco se encuentran previstos en el Régimen de Contratación de Obras Públicas instituido por la Ley N° 13.064, constituyendo una excepción a los principios generales de la contabilidad pública. Su reconocimiento en todos los casos, debe hallarse debidamente justificado y en el orden nacional requiere aprobación expresa del Poder Ejecutivo. Su admisión con posterioridad a la adjudicación del contrato, vulnera principios de igualdad y transparencia administrativa, como así también limita la concurrencia de eventuales oferentes.”

La AGN reveló también que “Se incrementó sustancialmente el monto límite previsto en el Artículo 9°, Inciso a) del referido régimen, en virtud del cual se habilita a la UNT a contratar la ejecución de las obras por licitación privada o en forma directa, exceptuándola del trámite de la licitación pública.”

“El citado Artículo 9°, fue posteriormente reglamentado por Resolución Rectoral N° 366/08, que estableció un sistema de autorización para la sustanciación, aprobación y adjudicación de los contratos de obra financiados con recursos de YMAD, de acuerdo con la siguiente escala de valores:


Sistema de Contratación

Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064

Contratación Directa Hasta $ 76.000

Licitación o Concurso Privado Hasta $ 76.000

Licitación Pública A partir de $ 76.000

Régimen de Contrataciones de Obras y Servicios de la UNT financiados con fondos de YMAD

Contratación Directa Hasta $ 1.000.000

Licitación o Concurso Privado desde $ 100.001.- hasta $ 5.000.000

Licitación Pública A partir de $ 5.000.001”, reseña el informe.


Con esto queda en evidencia la participación de la DGAsJ, UAI y DGA en la violación de la Ley de Obras Públicas encabezada por el ex Rector Cerisola, pues cada uno de ellos aplicó y convalidó los nuevos montos estipulados en forma ilegal (elevando 13 veces el tope de contratación) perjudicial para la UNT.

La AGN es clara al afimar que “el trámite de aprobación de los actos administrativos emitidos durante el procedimiento de contratación y ejecución de las obras -en la medida que dispongan erogaciones de fondos y/o puedan comprometer derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros- deben sustanciarse en cada caso, con intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Universidad. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos considera al dictamen previo de los servicios jurídicos del ente como un procedimiento esencial tendiente a encauzar jurídicamente toda la actividad administrativa”.

En el mismo sentido correspondía la intervención previa de la Dirección General de Presupuesto del organismo, a fin de evaluar las disponibilidades de crédito, reservar preventivamente los fondos presupuestarios, formalizar el compromiso definitivo del gasto y dar cumplimiento en general a las demás exigencias previstas en los artículos 33 y concordantes de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.

Debido a este punto la responsabilidad del Director General de la DGAsJ, abogado Augusto González Navarro, es evidente pues en todo lo sucedido con la realización de obras públicas con dineros provenientes de YMAD, NO dejó constancia de su oposición al apartamiento: de la Ley de Obras Públicas, de la Ley de Procedimientos Administrativos en lo pertinente y demás leyes que rigen el proceder dentro del Estado en estos casos. De idéntica forma corresponde la misma observación para el Director General de la DGP, CPN Rodolfo Succar, pues no se encuentran constancias de que haya realizado la necesaria reserva presupuestaria que exigen las leyes para la realización de las obras públicas. También a la UAI por no alertar siempre acerca de estos hechos.

La AGN involucra a las dependencias y sus responsables listados antes, léase DGAsJ, DGA, UAI en “La adquisición de equipos e insumos necesarios para el mantenimiento posterior de las obras, que no resulten directamente afectados a la ejecución de los trabajos ni a la habilitación integral de las mismas, debe sustanciarse en forma independiente del respectivo contrato de obra, a través de las áreas responsables del sector compras, con arreglo a los procedimientos específicos previstos para la adquisición de bienes y servicios”.

Y la prueba más contundente del encubrimiento la da la mismisa Denuncia Penal efectuada por el abogado Augusto González Navarro, Director General de Asuntos Jurídicos de la UNT y apoderado de dicha entidad pública autónoma, autorizado por Resolución N° 0366/2016 del Rectorado de la UNT

“….. vengo a incoar formal denuncia contra quienes resultaren penalmente responsables, por la posible comisión de los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, Abuso de autoridad, Incumplimiento de deberes de funcionario público y Malversación de fondos públicos (artículos 174 inc. 5°, 248, 249, 260 y 264 del Código Penal), así como los delitos tributarios de Evasión simple y Apropiación indebida de tributos (artículos 1° y 6° respectivamente de la Ley 24.769, con los agravantes de sanción y las accesorias de inhabilitación para ejercer funciones públicas previstos por el art. 13 de la Ley Penal Tributaria y el art. 11 de la Ley 23.771) y demás figuras penales que surgieren de la investigación.”

Así la UNT reconoce ante el fuero federal penal que muchas de las obras realizadas con fondos provenientes de los dividendos de YMAD están viciadas por delitos tipificados en los códigos correspondientes, siendo imprescindible para que ello sucediera disponer de un marco legal apartado de la Ley de Obras Públicas de la Nación.

Además, el listado de irregularidades y delitos que reconoce la propia UNT en la citada construcción de obras, es por lo menos el siguiente:

Tipos penales que estarían configurados por los siguientes hechos: 

a) Retenciones impositivas efectuadas pero no depositadas en las cuentas respectivas; 

b) Rendiciones de pagos en los que se omitió efectuar y depositar las retenciones; 

c) Retenciones incorrectamente calculadas y diferencias no depositadas; 

d) Retenciones efectuadas pero no depositadas y en las que el dinero no se encontraría disponible en las cuentas; 

e) Incumplimiento de la Directora de Construcciones Universitarias del plazo concedido para depositar las correspondientes retenciones, surgiendo de la conciliación bancaria que las sumas en cuestión no se encontrarían depositadas; 

f) Desdoblamiento en el pago de facturas para hacer los pagos por el sistema de “caja chica”, eludiendo las retenciones impositivas; 

g) Solicitud de fondos en exceso, por sumas que superan el monto de los contratos respectivos; 

h) Aplicación de los fondos percibidos en exceso a otras finalidades, diferentes del pago a proveedores o contratistas, a lo que se suma que los mismos no se encontrarían disponibles en las cuentas bancarias correspondientes; 

i) Inconsistencias entre los montos que se consignan en los recibos de empresas, superiores a los efectivamente abonados; 

j) Pagos efectuados sin autorización o con autorizaciones irregulares; 

k) Irregular procedimiento para el ingreso de fondos (cheques entregados en forma personal al ex Rector bajo recibo y no ingresados por Tesorería).

Todo lo antedicho es respaldado por el Informe de Auditoría Interna 06/2016 y sus complementarios (Expte 2204/2014), esta auditoría fue aportada por  “hochi” Gonzalez Navarro en la denuncia penal como elemento probatorio. En consecuencia, la UNT asume como válido todo lo dicho en ella.

 Los hechos que dan lugar a la denuncia se originan en las constancias del Expediente N° 2204/14, relacionado con la rendición de cuentas de montos percibidos por la Dirección General de Construcciones de la UNT (en adelante DGCU) en concepto de pagos efectuados a proveedores y contratistas en el marco de diversas obras llevadas a cabo con fondos provenientes de utilidades de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

La denuncia y el denunciante aseguran que “Las obligaciones atinentes a la recepción de dichos fondos, su ejecución, su aplicación al pago a los proveedores o contratistas que llevan a cabo obras, suministros o servicios y finalmente la rendición de cuentas a las áreas competentes de la UNT (Dirección General de Administración) recae en las autoridades de la DGCU, correspondiendo a dicho sector la deducción de los importes correspondientes a la retención de conceptos tributarios, previo a la confección del cheque a favor de los co-contratantes y el posterior depósito de tales sumas, en tanto la UNT es agente de retención y asume responsabilidad en ese carácter  ante el fisco nacional y provincial.”

De esta forma el denunciante y apoderado, Abogado Augusto González Navarro pretende quitar del listado de responsables de lo sucedido a los organismos de control interno de la UNT (como ser la Dirección General a su cargo -la DGAsJ-, a la DGA, a la DGP y la UAI) y sus integrantes, como así también exceptuar de responsabilidades a las autoridades de turno, tal el caso de Rectores, Vicerrectores y Consejos Superiores.

En efecto, en dicha presentación judicial, el apoderado pretende mostrar que Cerisola y Cudmani serían las únicas personas responsables de los ilícitos denunciados.

Según la denuncia penal incoada por G. Navarro, el origen de estos ilícitos se retrotrae a las Resoluciones Rectorales nº 365/2008; 366/2008 y 367/2008, todas confeccionadas en un mismo día del año 2008. Siendo las dos primeras posteriormente anuladas por el Consejo Superior de la UNT en abril del 2010, conforme consta en la Resolución HCS nº 1118/2010.

Lo loco y corrupto a la vista de toda la comunidad es que las irregularidades e ilícitos provienen de conductas permitidas por un Régimen Especial de Contrataciones establecido por las Resoluciones anuladas, y que en síntesis, hacían inaplicable el Régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas nº 13.064 y demás reglamentaciones. Régimen establecido por el entonces Rector Cerisola con el asesoramiento favorable y previo del hoy denunciante, Abogado Augusto González Navarro.

Que al día de hoy, con el auto de procesamiento dictado por el Juez Federal Poviña, la ratificación del mismo dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones y el juicio en pleno debate, no existen dudas que dicho apartamiento de la Ley de Obras Públicas fue realizado de manera intencional con el objeto de eludir el cumplimiento de licitaciones públicas, inspecciones y controles, para así poder cometer los ilícitos denunciados ante la Justicia Federal. Apartamiento quel el propio Ausgusto Gonzalez Navarro propició en sus dictámenes absurdamente contra legem.

Los ilícitos denunciados por González Navarro necesariamente han sido cometidos por un grupo de personas confabuladas para cometer fraude contra la Administración Pública (en este caso la UNT). Se pecaría de un reduccionismo simplista si sólo se busca culpar a un eslabón de la cadena, cuando es claro que existió una asociación ilícita destinada a apropiarse de parte de los fondos pertenecientes a la UNT.

Llama poderosamente la atención que quien justificó con fundamentos falsos en sus asesoramientos -como lo demuestran tanto el informe de auditoría de la SIGEN del año 2013 como el de la AGN del mismo año- el apartamiento de las normativas nacionales sobre obras públicas, sea hoy el apoderado denunciante en nombre de la UNT. Máxime teniendo en cuenta que en los descargos presentados por los 6 indagados en la causa “SIGEN-EUDAL” todos alegaron que procedieron en la forma que lo hicieron debido al asesoramiento del Director General de la DGAsJ, razón por la cual es insoslayable considerar el asesoramiento erróneo dado por el mismo.

Dada la íntima relación  entre las recomendaciones efectuadas por la SIGEN en su informe nº 02/2013 –ya enunciadas- y los hechos denunciados en la citada denuncia penal, surge claramente que el actual Ejecutivo Universitario ha actuado en contra de la disposición efectuada por el Consejo Superior mediante Resolución HCS nº 1783/2014, por la cual se recomendaba “que no formen parte de la investigación todas aquellas autoridades, funcionarios, asesores y miembros de los órganos de control de la UNT que hayan intervenido en la emisión de los actos administrativos sujetos a investigación.”. Tal el caso del Director General de Asuntos Jurídicos, abogado Augusto González Navarro.

Deben analizarse en profundidad las manifestaciones de los seis indagados en el causa penal SIGEN-EUDAL ahora en pleno debate oral, ya que todos ellos- desde Cerisola a Cudmani- se escudan en los dictámenes realizados por el actual Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAsJ) de la UNT, que pretendió dar un falso viso de legalidad al apartamiento de la Ley de Obras Públicas, avalando con su opinión jurídica un régimen especial permisivo que facilitó el obrar delictivo (propuesto por la Unidad Ejecutora de Programas de Obras el 25/3/2008, integrada por el yerno de Cerisola, Rafael Malla y el financista Ronald Parada Parejas). Esta conducta del Director General de la DGAsJ, reiterada y contumaz en favor de la delincuencia , merece una inmediata investigación sumaria, el apartamiento del mismo de las causas ya mencionadas y su investigación penal inmediata.

Así eltucumano pudo comprobar que el  rectorado de la UNT no llevó a cabo las investigaciones administrativas internas aconsejadas por la SIGEN en su informe del año 2013, y por ello esta demora ayudó a dificultar el recupero de los fondos sustraídos, pago de sobreprecios, anticipos financieros indebidos, etc., razón por la que todos los rectores posteriores a Cerisola también deberían de ser investigados administrativa y judicialmente, ante la posible corresponsabilidad con los ilícitos que se le endilgan sólo a Cerisola y a Cudmani y el posible ocultamiento de los mismos.

También, y como parte del encubrimiento institucional del saabismo, cabe recordar que el Consejo Superior de la UNT votó la Resolución nº 791/2016 por la cual se rechazó el proyecto de resolución Expte nº 458/2016. La gravedad de dicha decisión radica en que los hechos que se pedían investigar y las responsabilidades de los mismos (art.4° del texto rechazado) están hoy avalados por la Auditoría Informe 06/2016 y por el Auto de Procesamiento y su Ratificación de la Justicia Federal ya detallados, por lo que dicha decisión del HCS puede ser lindante con la figura de ocultamiento de los ilícitos denunciados en los escritos del Visto. 

También, corresponde también solicitar se realice una investigación administrativa sumaria no sólo a las áreas administrativas involucradas (DGAsJ, DGA, UAI, DGP), sino también a todos los rectores y al Consejo Superior en las conformaciones que correspondan; se realicen los sumarios que resultaren pertinentes y se denuncie judicialmente a quienes correspondiere ante la posible corresponsabilidad y/o ocultamiento de los ilícitos que se le endilgan sólo a Cerisola y a Cudmani.

El Consejo Superior de la UNT también votó la Resolución nº 759/2016 por la cual se rechazó el proyecto de resolución Expte nº 1872/2015. La Resolución del HCS resulta de gravedad extrema por cuanto rechaza la propuesta de solicitar a la AGN que realice una auditoría de las obras realizadas por la UNT con dineros provenientes de YMAD desde el año 2006 a la fecha. Hoy se verifica que ése proyecto de resolución es coincidente con la sugerencia dada por los auditores que elaboraron el Informe de Auditoría 06/2016. 

Vemos otra decisión del HCS que puede ser lindante con la figura de ocultamiento de los ilícitos denunciados por eltucumano y ocultados a la Justicia Federal. De allí la pertinencia de realizar la investigación sumaría a efectos de deslindar las responsabilidades emergentes de cada uno de sus miembros.

Con todo lo que aquí queda expresado la enorme gravedad institucional atraviesa todo el rectorado de la UNT y coloca a la UNT al borde de la intervención federal por los posibles delitos enunciados en la denuncia penal realizada por la propia UNT y que incluye los siguientes tipos:

Defraudación en perjuicio de la Administración Pública (Título VI, Capítulo IV, Artículo 174, inciso 5° del Código Penal).

Abuso de autoridad (Título XI, Capítulo IV, artículo 248 del Código Penal).

Incumplimiento de deberes de funcionario público (Título XI, Capítulo IV, artículo 249 del Código Penal).

Malversación de caudales públicos por aplicación a los mismos a un destino diferente al que estaban destinados (Título XI, Capítulo VII, artículo 260 del Código Penal).

Malversación de caudales públicos por demora injustificada en el pago de fondos expeditos (Título XI, Capítulo VII, artículo 264 del Código Penal).

Infracción al régimen Penal Tributario (Artículos 1°, 2° 6° y 13° de la ley 24.769, complementarias y modificatorias).

Evasión simple o evasión agravada

Apropiación indebida de tributos

Inhabilitación e incremento sancionatorio para funcionarios públicos

Violación de los deberes impuestos por el artículo 2°, incisos a, b y c de la ley 25.188 de Etica Pública.

 Cabe recordar que el Informe de Auditoría n° 06/2016 y sus complementarios contenidos en el Expediente 2204/2014 fueron aportados por el Director General de la DGAsJ como prueba documental en la denuncia penal realizada por la UNT, Cabe recordar que al emitir la Resolución HCS nº 791/2016, el Consejo Superior de la UNT aceptó explícitamente todos los términos de la presentación penal realizada por el abogado Augusto González Navarro.

Es dable destacar algunos párrafos del citado Informe de Auditoría nº 06/2016 realizado a la Dirección General de Construcciones Universitarias:

La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de establecer las responsabilidades administrativas de cada una de las personas intervinientes (pág. 12). (Nota de la R: No se hizo nada).

La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de establecer las responsabilidades administrativas de cada una de las personas intervinientes (pág. 13). (Nota de la R: No se hizo nada).

Incorrecta aplicación de la normativa vigente referida a la obra pública…..Se realizaron trabajos de “Obra Pública” bajo las disposiciones establecidas en el “Régimen  de Compras y Contrataciones de la Administración Nacional”….el que no incluye a las Obras Públicas, las que se encuentras reglamentadas por la Ley nº 13064 de Obras Públicas…..lo cual configuraría una acción tendiente a evitar o eludir los controles respectivos. (pág. 26) 

(Nota de la R:  Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).

“Contrataciones en las que no se cumplen los procedimientos establecidos en la normativa pertinente para realizar compra de bienes y/o servicios, u obra pública del Estado Nacional……Se realizó contratación directa cuando conforme los montos de la contratación debió aplicarse el procedimiento de licitación privada……Desdoblamiento de pagos con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados por el régimen aplicable…..Resoluciones de adjudicación con datos sin consignar: sin firmas, sin número, sin fechas, sin detalles de la afectación presupuestaria…….Incumplimiento de la cronología establecida por la normativa vigente, ejemplo la autorización de la superioridad para llevar a cabo la contratación es posterior al proceso de selección, e incluso a las resolución de adjudicación y/o a las facturas emitidas por el proveedor….Inexistencia de constancias de entradas de materiales (pág. 27 y 28) 

(Nota de la R:  Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello) .

“Pagos realizados sin contar previamente con los certificados de obra…..Pagos realizados con recibos provisorios sin contar con factura…..la DGCU deberá conciliar las cuentas y poner en conocimiento a la DGAsJ a todos sus efectos……Pagos realizados con recibos provisorios y posteriormente reclamados por el proveedor…… la DGCU deberá conciliar las cuentas y poner en conocimiento a la DGAsJ a todos sus efectos……Recibo emitido anterior a la factura….La inobservancia  de los procedimientos afecta la transparencia que deben tener todos los actos que lleven a cabo los funcionarios públicos y pueden derivar en perjuicios patrimoniales para la universidad. (pág. 30, 31 y 32)”

(Nota de la R:  Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).

 “Pago de anticipos financieros…que oscilaron entre un 30 y un 50% del total del mosto de la obra pública y/o contratación…..al no estar previstos en la Ley de Obra Pública nº 13.064, se habría visto afectada la formulación de la ecuación económico financiera de la oferta presentada vulnerando de este modo el principio de igualdad….pues ello no fue de conocimiento de todos los proponentes, a la vez que pudo desalentar la participación de otros oferentes…..La situación detectada puede provocar consecuencias relevantes que deriven en perjuicios para el organismo y para la universidad (pág. 36)” . 

(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).

Proveedores cuya fecha de inscripción en AFIP es posterior a la fecha de emisión de factura. (pág. 39)”. 

(Nota de la R:  Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).

Facturas con fechas de pago borradas sin salvar….se habrían adulterado la fecha de emisión de las mismas……Inconsistencias en la fecha de emisión de facturas y el número de las mismas….Incumple normas fiscales y legales vigentes……Facturas duplicadas, comprobantes de una misma empresa de igual número y distintos montos…vulnera principios elementales de control. (pág. 40,41 y 42)”

(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello). 

Se aplicaron en forma sistemática y generalizada procedimientos tendientes a eludir  la normativa vigente referente a los Regímenes de Compras y Contrataciones y uso de los fondos de Caja Chica-fondos Rotatorios……En un alto volumen de contrataciones verificadas no se realizaron las retenciones de ley, o no se depositaron los fondos retenidos o bien no se declararon las mismas ante los organismos fiscales pertinentes……..La Administración y Control tanto de la DGCU como externos fue deficitaria ya que se incumplieron de manera sistemática y reiterada normas vigentes……Se verificaron situaciones que pueden ser indicativos de posibles ilícitos y/o delitos, y que exteriorizan la ineficacia y falta de probidad en el ejercicio de la función pública”  (pág. 49 y 50)  

(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello). 

Se deberían realizar futuras auditorías…….de todas las contrataciones realizadas en el periodo 2008-2014 con los fondos provenientes de las utilidades de YMAD . (pág. 51)”


(Nota de la R: Esto es lo que se pidió en los Proyectos de Resolución expedientes 1872/2015 y 458/2016 que fueran rechazados por el Consejo Superior mediante Resoluciones HCS nº 759/2016 y 791/2016 respectivamente, situación que pone al HCS al borde del ocultamiento de los hechos aquí dictaminados.


“Intervención (en el sentido de participación obligada) de los organismos pertinentes en los procedimientos que lo requieran…caso de la DGAsJ y de la DGP conforme lo establece la normativa vigente aplicable. (pág. 51)”. 


(Nota de la R:  Ni la UAI, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello).


También de la sentencia de procesamiento dictada por el Juez Federal Poviña en la causa 400360/2010 denunciado: cerisola, juan alberto y otros s/malversacion culposa y de la sentencia ratificatoria del procesamiento antes mencionado dictada por la Exma Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, corresponde destacar las siguientes aseveraciones de los señores jueces federales:

En primer lugar las correspondientes al auto de procesamiento dictado por el juez federal Fernando Poviña:

a.- “Sin embargo, en la resolución 365 en su parte resolutiva dispone expresamente “EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

Aprobar y poner en vigencia el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE SERVICIOS DE LA UNT FINANCIADAS CON FONDOS DE YMAD.”

Por su parte, la resolución 366 dispone “EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN 

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente sistema autoritativo para la sustanciación, aprobación y/o adjudicación de las contrataciones que se efectúen por el Régimen de Contratación de Obras de Infraestructura Edilicia y de servicios de la U.N.T. financiados con fondos provenientes de YMAD” (SIC). Mientras que a través de la resolución 367 puso bajo la órbita del Rectorado a la Dirección General de Construcciones Universitarias”.

b.- “En consecuencia, la Universidad se dotó y manejó un régimen propio de contrataciones con los fondos que recibía de YMAD, aprobando a través de las mencionadas resoluciones 365 y 366, ambas de 2008. Estas resoluciones fueron dictadas por el entonces Rector Cerisola, en franca violación a la normativa aplicable que debía regirse la UNT, en lo que respecta tanto a la realización de obras públicas como para contrataciones de todo tipo de bienes, obras y servicios que son de aplicación general…. Así, el nombrado procedió de manera intencional con la finalidad de apartarse de la norma legal y vigente al momento de los hechos en relación a la obra pública.”

c.- “Así, y con este nuevo régimen de autoridad y dominio, esta Dirección en el marco de la obra 533 (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales)  por  resolución   173/11  dispuso  el   pago  de $6.976.019.20, apartándose   del   monto    original   que   era    de $4.200.000, amparándose únicamente en el dictamen emitido “positivo” por Asuntos Jurídicos de la UNT, sin que la contratista haya justificado un real perjuicio por la demora en la entrega para el inicio del trabajo –razones que tampoco se ven reflejadas en el dictan mencionado-, al tiempo que se incluyeron cambios injustificados (ampliación de contrato) para el reconocimiento y pago de mayores rubros sin justificación de razones y urgencia o interés público. 

(Nota de la R: muestra a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT y a su Director General avalando actos injustificables).

d.- “….el imputado Cerisola tenía conocimiento de la maniobra desplegada entre la contratista y la DGCU, máxime cuando expresa “…que la empresa constructora solicitó un resarcimiento económico por haber recibido 9 meses tarde el predio para realizar la obra, que existe dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT reconociendo el derecho que le asiste a la empresa. Que calculados esos resarcimientos por la Dirección de Construcciones era aproximadamente menor a $1.2000.000 y Auditoría Interna de la Universidad también se expidió favorablemente, …”.

(Nota de la R: muestra a la DGAsJ y a su Director General, a la UAI a a su auditor interno, avalando actos injustificables). 

e.- “….es preciso recordar que a través de la ley 14.771 se dispuso la distribución de las utilidades de YMAD, en un 40% a la Universidad Nacional de Tucumán con la finalidad de terminar la ciudad universitaria.

Sin embargo, mediante el convenio firmado entre la firma mencionada y la Casa de Altos Estudios se redujo dichas utilidades a un 20%. Nótese que dicha decisión no se encuentra avalada por ningún antecedente o informe que avale tal acuerdo. Tampoco se verificó la existencia de un certificado de obra que permita adoptar disminución en las utilidades que percibía la UNT.

De esta manera, cabe mencionar que el imputado al momento de ejercer su defensa, indicó que “el día 27 de diciembre del año 2007 se reunió el directorio de YMAD, con la presencia de su presidente, doctor Manuel Benítez, los vocales de la provincia de Catamarca (Bustamante y Colombo), vocales de la UNT (Campero y Marigliano), según consta en acta 498 de dicha empresa, ocasión en que la empresa por decisión unánime del directorio da por satisfecha esa obligación de instruir a favor de  la UNT el porcentaje del 40% contemplado en el artículo 18 inc. b de la ley 14771 resolviendo que en lo futuro distribuirá para la UNT el 20%....”. 

(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello. Muestra a los ex rectores Campero y Marigliano renunciando al patrimonio de la UNT; patrimonio que para ser preservado y custodiado la Universidad puso bajo responsabilidad de ellos).

En este sentido, también cabe señalar que durante la gestión del nombrado como Rector de la UNT, el giro de utilidades de YMAD a la Institución mencionada no alcanzó el porcentaje de 40% determinado por ley (año 2006 19,28%; 2007 26,35%) y luego de firmado el convenio nro. 6 tampoco percibió el monto acordado (2008 10,15% y 2009 6,41%), tal como se desprende del informe emitido por la PROCELAC. Una vez màs, ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello. Tampoco ninguno de los directores o ex directores de YMAD en representación de la UNT hicieron nada para impedir ello.

f.- “Así, y conforme al cúmulo de pruebas recolectadas y valoradas hasta el presente, resulta prima facie comprobado que el inculpado, en su carácter de Sub-Secretario de Políticas Administrativas y Gestión de la Universidad Nacional de Tucumán habría presuntamente defraudado a esa Casa de Altos Estudios toda vez que omitió cumplimentar con el procedimiento previsto en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario 2663/92, y de tal forma haber generado perjuicio a la UNT” (Nota de R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello).

g.- “Ahora bien, los fondos recibidos por la Universidad de parte del YMAD fueron depositados           en entidades bancarias -conforme se detallará a continuación-, bajo la modalidad de plazos fijos pero sin la debida autorización de parte del Tesoro Nacional. Vale decir que, se obvió la obligatoriedad de requerir opinión previa a la Tesorería General de la Nación para las inversiones temporales en entidades financieras conforme lo establece el art. 74, inc. J, Ley 24.156.

…Por su parte, a fs. 485/486 consta informe remitido por el Banco Central de la República Argentina, indicando que Equity Trust Company Argentina S.A no es una entidad financiera autorizada en esa institución…. 

……*existen inconsistencias entre la información presentada por el Rectorado y las que surgen de las respuestas dadas por las entidades financieras. Tales incongruencias se manifiestan tanto en los montos originales como en las fechas de vencimiento y plazos de las inmovilizaciones;

*hay severas discrepancias entre los rendimientos de las colocaciones informadas por la Universidad y las que surgen de aplicar las tasas declaradas;

*no se tomaron medidas correctivas frente a las irregularidades informadas por la Auditoría General de la Nación.

*no surge de la documentación agregada al expediente que la UNT haya verificado la información que presenta YMAD sobre sus utilidades.                                                              
*de manera similar, se da por satisfecha, de manera arbitraria y discrecional, la obligatoriedad del YMAD de transferir el 20% de sus utilidades a la UNT sin tener certeza sobre el monto involucrado y no se solicita auditoría para determinar el monto exacto de esas utilidades;……

(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP, ni el ex Rector Cerisola, ni la Rectora Alicia Bardón, ni los Directores por la UNT en YMAD hicieron algo para alertar o impedir ello).

h.- “…. Por otro lado, quedó acreditado que además de haberse reducido de un 40% a un 20% como “porcentaje legal”, tal como se lo explicó a lo largo de la resolución, lo cierto es que esos porcentajes no se cumplieron en ninguna de sus formas, toda vez que el 40% determinado por ley (año 2006 se percibió el 19,28%; 2007 26,35%) y luego de firmado el convenio nro. 6 tampoco percibió el monto acordado (año 2008 se percibió el 10,15% y 2009 6,41%)”. 

(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello).

 Hasta aquí las aseveraciones destacadas del auto de procesamiento del juez federal Poviña y que eltucumano.com presenta de forma exclusiva ante el silenciamiento del diario La Gaceta y sus satélites.

 A continuación se destacan aseveraciones de la Ratificación del Auto de Procesamiento dictado a Cerisola, Cudmani, Sacca y Venturino por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán:

a.- “Entiende esta Alzada que corresponde confirmar en todos sus términos la resolución de fecha 7 de julio de 2016, conforme a las consideraciones que se desarrollan a continuación”.

b.- “En el Expediente UNT N° 713/07 sólo se agrega una copia de la Resolución N° 2.136 del 24 de octubre de 2007, en virtud de la cual el Honorable Consejo Superior toma conocimiento de un informe que le fuera remitido sin intervención por el Sr. Rector, con relación al “Concepto de Ciudad Universitaria y Avances y Proyectos de Obra en Ejecución” elaborado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios de la UNT, con fecha 16-10-07.

La mencionada documentación sólo se refiere a un plan de obras elaborado en forma global sobre la base de una estimación de superficies y costos, que posteriormente fuera reformulado y que en algunos casos corresponde sólo a proyectos en vías de elaboración y carentes de documentación respaldatoria”.

c.- Ahora bien, en relación a las conclusiones arribadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT, que sirven de fundamento a la resolución rectoral 366/08, cabe referir……

“…..Independientemente de la naturaleza jurídica del ente del cual provienen los fondos destinados a la ejecución de las obras universitarias, en este caso YMAD -empresa interestadual- , una vez que dichos recursos ingresan al patrimonio de una universidad nacional adquieren el carácter de fondos públicos en orden a la naturaleza pública y estatal que detentan dichas instituciones…. Finalmente en cuanto al dictado de la resolución rectoral bajo análisis es dable señalar las observaciones formuladas por la Auditoria General de la Nación (AGN) 

….El régimen de contrataciones de obra de infraestructura edilicia y de servicios aprobado por la UNT se aparta de las normas de derecho público y de los principios del derecho administrativo, disposiciones que rigen todo contrato administrativo…… 

…..Por otra parte debe destacarse que la Unidad de Auditoria Interna de la UNT, en su informe 22/09 sobre “Evaluación del Sistema de Control Interno en la Gestión de Recursos Propios de YMAD” comprobó la inclusión de los ingresos de YMAD en los registros presupuestarios y contables de la UNT, por ende, esa Casa de Altos Estudios les ha otorgado tratamiento de fondos públicos sujetos a los principios de concurrencia, igualdad publicidad y transparencia y a las normas que reglan la Administración Financiera del Estado”.

Entiende la SIGEN que en virtud de esa inclusión de los ingresos provenientes de YMAD en los registros presupuestarios y contables de la UNT, se les otorga por dicha acción el carácter de fondos públicos sujetos a las normas sobre Administración Financiera y de Control emergentes de la ley 24.156…..

……Sobre el particular cabe recordar que el art. 59 de la Ley de Educación Superior dispone que las instituciones universitarias nacionales tengan autarquía económica-financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

En ese contexto normativo, el régimen de la Ley de Obras Públicas así como también el que regula las compras y contrataciones del Estado Nacional (Decretos N° 436/00 y 1023/01) son de aplicación obligatoria para todos los procedimientos de contratación en donde sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 8 de la Ley 24.156, reglamentado por el art. 8 del Decreto 1344/07 (436/00 derogado por Decreto 893/12).

(Nota de la R: Por lo dicho se concluye que el asesoramiento dado por el Director General de la DGAsJ de la UNT, Abogado Augusto González Navarro, Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales estuvo destinado a encubrir una mega estafa contra la UNT y por ello no garantizó el resguardo legal de la UNT. Con su asesoramiento erróneo ha perjudicado los intereses que le fueran confiados para buen resguardo). 

d.- “…… XVIII) Finalmente y de conformidad a las consideraciones efectuadas, una vez radicados estos actuados en el Juzgado de origen, se deberán arbitrar los medios necesarios a los efectos de que se profundice la investigación en relación al manejo de los fondos que la UNT percibió del YMAD, fundamentalmente al circuito del dinero, desde su ingreso a las arcas de la UNT, su colocación en las entidades financieras y el cobro del capital con más los intereses, como así también procurar el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los años de interés y confrontarla con información de los registros de bienes muebles e inmuebles, información bancaria y financiera, a fin de evaluar si las funcionarios procesados en autos con capacidad de decisión en el uso de los fondos recibieron algún tipo de beneficio por el ejercicio de ese poder, ello en virtud a la información requerida  por la Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) -en cada uno de los informes presentados por dicho organismo estatal-, como así también procurar el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los años de interés y confrontarla con información de los registros de bienes muebles e inmuebles, información bancaria y financiera, a fin de evaluar si las personas físicas con capacidad de decisión en el uso de los fondos recibieron algún tipo de beneficio por el ejercicio de ese poder”.

(Nota de la R: En consecuencia, el cumplimiento de esta última orden de la Cámara Federal de Apelaciones nos obliga a precisar el destino último, paso por paso, que tuvo cada peso que llegó de las regalías de YMAD a la UNT desde el año 2006 a la fecha. Determinando quiénes no obraron correctamente para facilitar todo lo aseverado en ambas instancias de la Justicia Federal (y demás documentación citada en el Visto), promoviendo la investigación sumaria a los participantes en los hechos detallados en estos Considerandos, de las áreas involucradas, a saber, DGAsJ, DGA, UAI, DGP, Ejecutivo Universitario en la persona de la Rectora Bardón y al HCS en las conformaciones que correspondiere, haciendo especial foco en los responsables de cada una de las áreas listadas; y como consecuencia de dicha investigación disponer la sustanciación de los sumarios pertinentes y/o denuncias penales ante el fuero federal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la SIGEN y la AGN en el año 2013 y no realizado hasta la fecha.  La investigación mencionada deberá ser ordenada por el HCS, pues todos los rectores desde 2005 al presente, a prima facie, pueden estar involucrados al menos en el ocultamiento de los hechos analizados por la Justicia Federal. Así mismo la investigación sumaria, como así también los sumarios correspondientes, deberán ser llevados a cabo por profesionales independientes contratados a este único efecto por el Consejo Superior de la UNT). 

Tal como surge de la prueba instrumental incorporada a la causa Cerisola hoy en juicio oral, conforme lo relatado en el requerimiento de indagatoria de fs. 1205/1241, la aprobación del dictado de las resoluciones n° 365/366/367 del año 2008 y el pago a las empresas contratistas, contó con el previo dictamen positivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad. Es decir, sin la intervención de esta Dirección hubiera resultado imposible el “misce in scene” tendiente a defraudar a la administración pública.

Por ello es que cabe la citación a indagatoria de Augusto González Navarro, responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. (vr. fs. 1694, indagatoria de Cerisola).

También es importante resaltar que el contexto de la inconducta indica, el Sr. José Hugo Saab en su condición de Secretario General de la Universidad, impulsó con carácter de “urgente” la definición sobre las formas y procedimientos a seguir para concretar del plan de obras en la Universidad (vr. fs. 1694). Esto habilita la convocatoria de Saab a prestar declaración indagatoria.

La presunta responsabilidad penal por el perjuicio causado, también, se precipita sobre los integrantes del directorio de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, incluido el supérstite Rodolfo Campero y el resto de los directores hasta el día de hoy que, con su accionar, facilitaron la rúbrica del convenio entre la UNT y Minera Alumbrera Ltd del 30 de noviembre de 2005, el convenio UNT- YMAD de fecha 02/01/2008 –previa decisión de YMAD de perjudicar a la UNT en acta 498 -, lo que facilito la disminución del monto dinerario que debía percibir la Universidad de acuerdo a la Ley 14.771, pasando de un 40% a un 20% de la utilidades que arroja el emprendimiento minero. La real dimisión y aporte de los sindicados surge claramente si del iter criminis se detrae el acto precedente a la firma del convenio obrante a fs. 962/963. En el marco de la pesquisa corresponde citar en los términos del artículo 294 del CPPN al presidente de YMAD, a los dos directores por la provincia de Catamarca y a los dos directores por la UNT, todos ellos al momento del hecho. A la fecha del hecho el Sr. Manuel Benitez quien era el presidente, los Sres. Bustamante y Fiscalía General de Tucumán, Ministerio Público Fiscal de la Nación

V).- 1. 6. El aporte del “Equipo de Planeamiento”, que el imputado Cerisola menciona en el acto en el que ejercicio su derecho a defensa, resultó de gran trascendencia para el cambio de paradigma conceptual de la previsión de la Ley 14.771 respecto al destino de los fondos para la construcción de “ciudad universitaria” (fs. 1692 vta.). En esa lógica, es imperativo establecer quienes fueron los integrantes de ese equipo de planeamiento para convocarlos a indagatoria, puesto que su accionar dio fundamento a la tramitación del Expte. N° 713/2006 “Plan de Obras”.

 Requerimiento de elevación a juicio presentado por el fiscal federal Carlos Brito de la causa Cerisola Juan Alberto y otros/malversación culposa Expediente 400360/2010:


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Contrato Rooney-Marigliano: 30 de noviembre de 2005


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Acta N° 498 del directorio de YMAD del 27 de diciembre de 2007


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Acta del 2 de enero de 2008


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Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos: reemplazo de Ciudad Universitaria por plan de obras


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Dictamen de González Navarro que permitió que las obras se realicen al margen de la Ley de Obras Públicas


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Nuevo "concepto" de Ciudad Universitaria de Cerisola


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Primer contrato de Rodolfo Tercero Burgos como abogado querellante exclusivo de la UNT


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Prórroga 2023 del contrato de Burgos en 2023


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