"Tutela autosatisfactiva": postulante a camarista denuncia por "violencia mediática de género" a eltucumano y pide eliminar notas que hablen de su trayectoria
Contra todo principio constitucional argentino, y valiéndose de cuatro capturas de pantalla como supuesta prueba ─que el lector puede cotejar y analizar en esta nota─, la cuestionada ex jueza Valeria Judith Brand emplazó el pasado viernes al Poder Judicial de Tucumán a ordenar de forma “urgente” a eltucumano.com la eliminación de internet de todas “las publicaciones y la prohibición de futuros contenidos que mencionen o cuestionen mi trayectoria profesional en cualquier ámbito público o privado” (SIC). Censura previa con disfraz progresista y de Derechos Humanos.

Valeria Brand detràs de Adela Seguí, madrina judicial y doctrinaria.
“Estoy saturada espiritualmente por el implacable y sistemático ataque a mi reputación a partir de la violencia mediática y digital soportada desde hace muchos meses es que decidí ocurrir jurisdiccionalmente en procura de que se garanticen mis derechos amparados constitucional y convencionalmente”.
Mediante una interpretación claramente abusiva de recursos procesales extremos para proteger a mujeres en situaciones de peligro extremo - previstos en el artículo 6(f) de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres y en los artículos 471 a 474 del Código Procesal Civil de Tucumán, de los que la ex jueza Valeria Judhit Brand es coautora–, la ahora aspirante a camarista denunció a eltucumano.com ante el juez en lo Civil de la I nominación Pedro Esteban Yane Mana aduciendo ser víctima de una "campaña de violencia de género mediática" y emplazó al Poder Judicial tucumano mediante un recurso tutelar extremo de dudosa constitucionalidad para que se ordene a este medio “la eliminación de las publicaciones y la prohibición de futuros contenidos que mencionen o cuestionen mi trayectoria profesional en cualquier ámbito público o privado” .
Brand acusa a eltucumano.com de provocarle un "escarnio pùblico" con sus notas en 4 capturas de pantalla.
Brand apela a una figura procesal excepcional para evitar el escrutinio público sobre su cuestionada trayectoria, desvirtuando herramientas legales que fueron concebidas para proteger derechos vulnerables en situaciones extremas.
“Vengo sintiendo violentada en mi buen nombre y honor a partir de las publicaciones que en medios de comunicación y redes sociales los denunciados difunden conteniendo datos que no han sido corroborados y que, por ende, resultan falaces y manifiestamente tendenciosos, constituyéndose en vehículo de agravios y comentarios en las redes sociales de todo tipo en mi contra”, aduce la pretensa víctima de violencia mediática en su denuncia contra este medio.
Brand acusa a nuestro diario de hacerse eco de supuestas falacias y hostigamientos en su contra que ciertas personas dijeron o señalaron en entrevistas de nuestro medio .Brand se presentó como "abogada en defensa propia" contra las publicaciones de eltucumano.com .
“Entiendo debo recurrir en búsqueda de protección jurídica, sobre todo atendiendo a que las publicaciones de mención, como V.S podrá apreciar, son compartidas por miles de usuarios”, señala la ex jueza Brand en su demanda de protecciòn judicial contra la prensa.
La ex magistrada solicitó "la adopción de medidas inmediatas, conforme lo dispuesto por el artículo 472 del Código Procesal Civil de Tucumán, para evitar un perjuicio mayor e irreparable" y obtener así la eliminación de las publicaciones y la prohibición de futuros contenidos que la mencionen o cuestionen su trayectoria profesional en cualquier ámbito público.
Como toda prueba contra eltucumano.com, Brand presentó cuatro capturas de pantalla que el lector puede cotejar y analizar en esta nota, además de descargar el insólito planteo de la exjueza multiplemente acusada de mal desempeño.
“A partir de la prueba que acreditaré con esta presentación, en el caso de autos se encuentran comprometidos en forma actual e inminente derechos elementales reconocidos y garantizados por nuestra Constitución y diversos Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, que van desde el derecho a la intimidad, al honor y a trabajar, hasta la prohibición de toda violencia contra la mujer y el deber de no dañar (“alterum non laedere”) previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional”, aduce en abstracto Brand apoyada en la urgencia para no explicar el supuesto agravio de eltucumano.com que dice probar con las capturas de pantalla.
La búsqueda de Censura Preventiva prohibida en la Constitución Nacional
La solicitud de Brand, al incluir la prohibición de futuros contenidos, configura una forma explícita de censura previa. Este tipo de restricción está prohibido por:
- Constitución Nacional, Artículo 14:
"Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa."
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13.2:
"El ejercicio del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura."
Estas normativas garantizan que la libertad de expresión solo puede ser limitada con responsabilidades ulteriores, pero nunca mediante restricciones preventivas.
Ahora preste el lector atención a las cuatro capturas de pantalla como toda prueba documental que Brand - abogada experta-. presenta en el marco de una medida urgente y extrema por "violencia mediática de género" (el lector puede visitar las notas en cuestion aquí, aquí y aquí)
Prueba documental uno de Brand contra eltucumano.com
Prueba documental dos de Brand contra eltucumano.com
Prueba documental tres de Brand contra eltucumano.com
Prueba documental 4 de Brand contra eltucumano.com
La justificación a la "censura preventiva" que pretende Brand se encuentra -según la abogada experta en derecho civil- en lo que llama la tutela de prevención y su máxima “más vale prevenir que curar” que dice en su demanda “campea en todo el nuevo ordenamiento. Tan es así que se afirma que el Código ha elevado la prevención a la categoría de principio de derecho privado, justificándose el deber de prevención en distintas reglas jurídicas como el “alterum non laedere” (deber de no causar un daño a otros), la buena fe y solidaridad; la interdicción del abuso del derecho y la regla de la legítima defensa” y cita el libro de su mentora Adela Seguí “Prevención de los daños y tutela inhibitoria ─Seguí sigue siendo directora de la carrera judicial a pesar de su oprobiosa y delictiva actuación como presidenta de la comisión encargada de investigar la malversación de fondos obtenidos a partir del robo de la ciudad universitaria en San Javier contra la UNT─.
La falacia de Violencia Mediática que invoca Brand contra este medio
Valeria Brand invoca el artículo 6(f) de la Ley 26.485, que define la violencia mediática como la difusión de mensajes o imágenes que injurien, humillen o perpetúen estereotipos de género. Sin embargo -y como el lector puede comprobar en esta nota-:
- Las notas cuestionadas son de interés público y se centran exclusivamente en su desempeño como funcionaria judicial.
- La información no incluye opiniones ni juicios de valor que deshonren a Brand como mujer ni promueven estereotipos de género
- Cumplen con los estándares de ética periodística.
El tratamiento informativo respeta los límites legales y éticos del periodismo, alejándose de cualquier manifestación que pudiera configurarse como violencia mediática.
Un simple análisis semántico y lingüístico de las publicaciones de eltucumano.com referidas a Brand reafirma que:
1. No contienen lenguaje agresivo ni ofensivo.
Las notas se limitan a describir hechos objetivos relacionados con la trayectoria pública de Brand, citando denuncias y documentos oficiales.
2. No atacan su vida privada.
El contenido se circunscribe a su rol como jueza y a las consecuencias de su gestión pública, sin referencias personales.
3. Cumplen con el deber periodístico de informar.
Las publicaciones presentan hechos de interés público relacionados con una figura que aspira a un cargo de relevancia en el Poder Judicial.
Este análisis refuerza que las notas no configuran, bajo ningún aspecto, "violencia mediática" bajo los términos del artículo 6(f) de la Ley 26.485 que invoca Brand y que define esta figura como la publicación de mensajes que injurien, humillen o perpetúen estereotipos de género.
El Abuso de la "Tutela Autosatisfactiva"
La tutela autosatisfactiva, regulada en los artículos 471 a 474 del Código Procesal Civil de Tucumán, es un recurso diseñado para situaciones de urgencia extrema, con el objetivo de prevenir daños irreparables. Sin embargo, el pedido de Valeria Brand desnaturaliza esta figura, ya que:
1. No acredita un daño inminente ni irreparable.
Las publicaciones cuestionadas son previas a la solicitud y no han generado perjuicios demostrables. No hay pruebas de que su contenido haya provocado un daño real o actual.
2. La urgencia invocada es ficticia.
El carácter de las notas, que informan sobre hechos pasados y verificados, no justifica la extrema necesidad alegada por Brand para una medida tan restrictiva.
3. Busca evitar el debido proceso.
Brand intenta eludir la discusión de fondo en un proceso judicial ordinario, aprovechando la naturaleza unilateral y definitiva de la tutela autosatisfactiva, lo que vulnera el artículo 18 de la Constitución Nacional sobre el derecho a la defensa.
4. Viola el principio de proporcionalidad.
Las medidas solicitadas —eliminación de publicaciones existentes y prohibición de futuros contenidos— son desproporcionadas y configuradoras de censura previa, prohibida por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Rémoras de fascismo judicial
El caso de Brand contra eltucumano.com no solo amenaza a este diario, sino que sienta un precedente grave para la libertad de prensa en Tucumán y Argentina.
Cabe acotar que el propio Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, durante su reciente exposición en el Senado señaló que "La falsa denuncia no solo daña a la víctima, sino que vulnera todo el sistema en general y la credibilidad de las instituciones. No puede tolerarse la mentira al juez, al fiscal ni a la policía. Tampoco utilizar una herramienta judicial para obtener un beneficio personal o de un tercero."
Brand apela a una figura procesal excepcional para evitar el escrutinio público sobre su cuestionada trayectoria, desvirtuando herramientas legales que fueron concebidas para proteger derechos vulnerables en situaciones extremas.
Desde eltucumano.com reafirmamos nuestro compromiso con un periodismo ético, responsable y orientado a la transparencia pública. La información publicada sobre Valeria Brand está basada en hechos verificables de interés público y refleja nuestra misión de informar con veracidad y rigor.
Frente a este intento de censura, confiamos en que el Poder Judicial actuará en defensa de la Constitución y los principios democráticos que garantizan la libertad de prensa.
Seguiremos informando.