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La Corte rechazó y destrozó la queja presentada por los abogados cisneristas de Luli Parache y dejó firme el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez

MAFIA PARAESTATAL

En un fallo aplastante que pulveriza las pretensiones de la querella y desnuda la absoluta inoperancia técnica de los letrados Juan Andrés Robles y José César Díaz, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el recurso de queja y dejó blindado de manera definitiva el sobreseimiento por la falsa denuncia contra los futbolistas Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. El máximo tribunal provincial liquidó uno a uno los planteos de la acusación privada, confirmando que la jueza de Impugnación actuó dentro de sus plenas facultades al evaluar la admisibilidad y que los abogados querellantes incurrieron en una falencia insalvable al reiterar escritos anteriores sin formular una crítica concreta contra el auto denegatorio. Asimismo, la sentencia ratificó que la invocación de la perspectiva de género y de la Convención de Belém do Pará no constituye un salvoconducto para destruir la presunción de inocencia, alterar la carga probatoria o forzar un juicio oral cuando las evidencias científicas y digitales desmienten categóricamente la hipótesis incriminatoria. Con esta resolución, la Corte enterró además las infundadas alegaciones sobre "doctrina contradictoria" y "gravedad institucional", dejando a la estructura política y jurídica al mando del diputado Carlos Cisneros acorralada en el fuero federal por la fabricación de una falsa denuncia extorsiva.

Carlos Cisneros y el abogado José César Díaz. (Foto: Caja Popular de Ahorros de Tucumán)





La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, a través de la Sentencia N° 1343 dictada el 11 de septiembre de 2026 y suscrita por los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte, resolvió "no hacer lugar" a la queja por control extraordinario denegado presentada por María de Lourdes Parache con el patrocinio de los letrados cisneristas Juan Andrés Robles y José César Díaz.

El pronunciamiento ratifica en todos sus términos la resolución dictada el 30 de junio de 2026 por la vocal Patricia del Valle Carugatti, del Tribunal de Impugnación Penal, y pone un sello de clausura definitivo a la vía ordinaria y extraordinaria provincial en favor de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield.

Los fundamentos del rechazo: técnica nula y la falacia del "exceso de atribuciones"

El máximo tribunal desmontó de entrada la premisa central de la querella, que acusaba al Tribunal de Impugnación de haber "excedido sus atribuciones" al realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario local. La Corte dejó asentado que la labor del juez concedente no se reduce a un control puramente nominal o burocrático de incisos, sino que exige comprobar de forma preliminar si los agravios exhiben una fundamentación mínima, concreta e idónea para encuadrar en el artículo 318 del Código Procesal Penal de Tucumán.

"El juicio que corresponde efectuar al Tribunal de Impugnación no puede limitarse a comprobar que el recurrente haya mencionado formalmente alguno de los incisos del artículo 318 del N.C.P.P.T., pues semejante interpretación conduciría a que la mera invocación nominal de arbitrariedad, cuestión federal o doctrina contradictoria bastase para provocar automáticamente la apertura del remedio extraordinario. Muy por el contrario, resulta inherente al juicio de admisibilidad verificar que exista una fundamentación mínima, concreta y vinculada con alguna de las hipótesis legalmente previstas". - Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


Junto a ello, el fallo dejó al descubierto una flagrante deficiencia técnica del equipo jurídico querellante: Robles y Díaz omitieron dirigir una crítica razonada y directa contra cada uno de los motivos por los cuales el tribunal a-quo había rechazado la apertura de la instancia extraordinaria. En lugar de refutar la resolución denegatoria, los abogados cisneristas se limitaron a copiar y pegar los mismos argumentos expuestos en el recurso original, incurriendo en un vicio insalvable que obturó de manera irremediable la procedencia de la queja.

"La presentación se limita a reiterar los argumentos expuestos al promover dicho remedio excepcional, sin desarrollar una crítica concreta y razonada destinada a desvirtuar los fundamentos que sustentaron su rechazo. En esa línea, corresponde destacar que la quejosa no dirige una crítica concreta contra todos y cada uno de los fundamentos de la resolución denegatoria, omitiendo desvirtuar adecuadamente aspectos centrales de la misma". - Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


El blindaje a las pericias digitales y la evidencia técnica

Al abordar el planteo encuadrado en la causal de cuestión federal y arbitrariedad (artículo 318, inciso 2 del N.C.P.P.T.), la Corte determinó que las objeciones presentadas sólo traducían un simple desacuerdo subjetivo con la ponderación de las pruebas reunidas en la investigación.

El tribunal recordó que la sentencia de revisión analizó minuciosamente la pericia informática UFED N° 48.935 y sus ampliaciones, mediante las cuales se extrajeron 530 megabytes de información digital de los dispositivos. Entre tales elementos —mensajes, audios y chats mantenidos antes, durante y después del hecho— se destaca el envío de un emoji de un "ratoncito que entrega un corazón", remitido por la propia denunciante al arquero Sebastián Sosa a las 06:18 horas de la madrugada, pocos minutos después de retirarse del hotel.

"Las circunstancias vinculadas con los mensajes digitales (valorados por su contenido, contexto y proximidad temporal con los acontecimientos), el emoji remitido luego del encuentro (un 'ratoncito que entrega un corazón', enviado por la denunciante a Sosa Silva a las 06:18 horas, poco después de haberse retirado del hotel), las filmaciones del establecimiento (...) o la conservación de una prenda (...) no fueron ponderadas como pruebas autónomas y excluyentes, sino integradas dentro de un conjunto probatorio más extenso".- Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. 

La Corte remarcó que estos datos digitales, integrados de forma armónica con las filmaciones de las cámaras de seguridad del Hotel Hilton, la prenda vestimentaria conservada por la denunciante debido al perfume de quien se la entregó, las declaraciones testimoniales del entorno y los informes médicos y psicológicos, conformaron un plexo probatorio sólido y convergente que desmintió la hipótesis delictiva.

"Por supuesto, la recurrente puede discrepar con el peso convictivo otorgado a esos elementos o considerar que debieron extraerse de ellos inferencias distintas, pero eso no basta para tornar arbitraria la sentencia".- Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


Perspectiva de género y límites constitucionales de la debida diligencia

La Corte respaldó de manera categórica la fundamentación del Tribunal de Impugnación sobre la aplicación de la perspectiva de género. El fallo enfatizó que dicha pauta hermenéutica está destinada a garantizar un juzgamiento contextualizado y desprovisto de estereotipos, pero remarcó que bajo ninguna circunstancia implica otorgar una presunción absoluta de veracidad a la denuncia, invertir la carga probatoria ni desplazar la presunción de inocencia del imputado.

De la misma manera, el máximo tribunal descartó las alegaciones vinculadas al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y a la Ley 26.485. La sentencia precisó que la obligación estatal de investigar con debida diligencia y brindar tutela judicial efectiva no exige someter indebidamente a un ciudadano a un debate oral cuando durante la investigación preparatoria se alcanzan los presupuestos legales definitivos para el dictado del sobreseimiento.

"Tal perspectiva no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles".  Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


El fracaso de la "doctrina contradictoria" y de la "gravedad institucional"

La querella intentó invocar asimismo la causal del artículo 318, inciso 3 del N.C.P.P.T., citando los precedentes “D.I.M.R.” y “Miranda”. Sin embargo, la Corte expuso que los abogados recurribles no lograron demostrar la imprescindible simetría ni la analogía fáctica y jurídica entre aquellos antecedentes y el expediente en trámite. La jurisprudencia del tribunal aclara que esta vía busca unificar criterios divergentes ante situaciones idénticas y no revisar la aplicación de doctrinas generales a la apreciación de un caso concreto.

Finalmente, el planteo de "gravedad institucional" fue desechado de plano por cuanto la querella se limitó a formular afirmaciones genéricas sobre una pretendida repercusión en otros procesos de violencia sexual. La Corte subrayó que este instituto excepcional requiere probar fehacientemente que la resolución trasciende el interés de las partes y vulnera principios constitucionales o de la colectividad, recaudo que estuvo absolutamente ausente en el escrito en estudio.

"La querellante insistió en la invocación de los precedentes mencionados, pero no explicó de qué manera las circunstancias fácticas y jurídicas de aquellos casos resultaban sustancialmente análogas a las aquí debatidas (...) La causal prevista en el artículo 318, inciso 3, del N.C.P.P.T. no está destinada a revisar si una determinada doctrina fue acertadamente aplicada a las particularidades de un caso concreto".- Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Una presentación bochornosa

Analizada en términos ajenos a los jurídicos, la Corte Suprema de Tucumán concluyó que la presentación de la querella fue una cáscara vacía. Aunque los letrados se presentaron dentro de los plazos temporales, su recurso careció de contenido técnico jurídico. Confundieron la disconformidad personal con la existencia de arbitrariedad, pretendieron usar la perspectiva de género para anular la valoración racional de la evidencia y citaron fallos antiguos sin probar que guardaran relación con los hechos investigados.

"(...) la recurrente no indica con precisión el error concreto en que incurrió el Tribunal a-quo al denegar la apertura de la instancia extraordinaria por ante esta Corte Suprema de Justicia. Surge claro que la presentación se limita a reiterar los argumentos expuestos al promover dicho remedio excepcional, sin desarrollar una crítica concreta y razonada destinada a desvirtuar los fundamentos que sustentaron su rechazo. En esa línea, corresponde destacar que la quejosa no dirige una crítica concreta contra todos y cada uno de los fundamentos de la resolución denegatoria, omitiendo desvirtuar adecuadamente aspectos centrales de la misma, tales como la falta de demostración de arbitrariedad manifiesta, el incumplimiento del requisito de debida fundamentación y la ausencia de un análisis comparativo preciso y circunstanciado. Esa deficiencia resulta decisiva...".- Sentencia N° 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


El sobreseimiento por "certeza negativa" y la "cama extorsiva"

El contundente fallo de la Corte Suprema viene a sellar el derrotero judicial iniciado con la sentencia del juez Augusto José Paz Almonacid del 30 de diciembre de 2025, confirmada por la vocal Patricia del Valle Carugatti el 10 de junio de 2026, que dispuso el sobreseimiento de Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla bajo el estándar de "certeza negativa": la constatación judicial absoluta de que el hecho imputado no constituyó delito.

La investigación dejó probado que el encuentro de la madrugada del 3 de marzo de 2024 en la habitación 407 del Hotel Hilton fue una relación sexual consentida. Las pericias demostraron que la acusación derivó de una "reinterpretación retrospectiva (resignificación) fabricada ex post facto, inducida por terceros" y alimentada por presiones externas, tal como determinó la pericia psicodiagnóstica oficial de la licenciada Natalia Alba Mendieta (Siprosa). En sus propios mensajes de WhatsApp recuperados por la tecnología UFED, la denunciante confesó ante su entorno íntimo: "En un momento dije que no me habían tocado... La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada", reconociendo en otros textos sentirse "prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto... y teniendo que cumplir órdenes sin preguntar ni chistar".


En el caso particular del arquero Sebastián Sosa Silva, la propia denunciante admitió en al menos ocho oportunidades que se encontraba profundamente dormido durante toda la noche ("Sosa parecía un cadáver, dormía... Nadie me va a discutir que Sebastián Sosa dormía porque dormía"). El móvil económico fue revelado por un mensaje enviado a su amiga Rocío Sancho Miñano, donde Parache admitió que le daba lástima incluir al jugador si no la había tocado, pero advirtió que no lo dejaría afuera "porque es el que más plata tiene".

El expediente dejó además al descubierto la maniobra extorsiva previa a la denuncia formal. El miércoles 6 de marzo de 2024 a las 11:00 de la mañana —nueve horas y media antes de la presentación del escrito policial a las 20:30 hs— el entorno de la denunciante ya negociaba un "recupero económico" con los abogados defensores poseyendo en su poder los videos de seguridad del hotel. Estas filmaciones habían sido conseguidas de manera ilegal el 4 de marzo a las 19:30 por Federico Petragliaoperador, testaferro e hijo de cariño del diputado Carlos Cisneros— sin contar con ninguna autorización judicial.

Cinseros y su joven testaferro Federico Petraglia.

A ello se sumó la destrucción intencional de prueba perpetrada por la testigo Milagros Castellote, quien eliminó activamente un audio de WhatsApp en el que la denunciante manifestaba al salir del Hilton que el encuentro había sido "la adrenalina que necesitaba".

Asimismo, la causa registró el despropósito profesional del abogado Juan Andrés Robles, quien en audiencia debió retractarse tras haber afirmado la existencia de una "lesión de 5 centímetros" en la vagina de la denunciante, admitiendo ante la vocal Carugatti que se trataba de una escoriación de apenas 3 milímetros, vinculada por los médicos del caso (Boba, Hadad, Vázquez Carranza y Chehuan) a una condición ginecológica preexistente (ectropionitis).

Todas estas falsas afirmaciones realizadas por la querella fueron difundidas por el aparato mediático del sindicalista Carlos Cisneros y reforzadas con escraches públicos contra la Justicia y periodistas con el fin de amedrentar. 

El show mediático conducido por Roque Galeano, dueño junto a Mauricio Formoso —director de Enterate Noticias— de BFG CONTENIDOS S.A.S.


Los abogados cisneristas acorralados en el fuero federal

La resolución de la Corte Suprema deja firme de manera irreversible la derivación del expediente al fuero federal para investigar la causa por trata de personas y armados extorsivos, donde figuran imputados el diputado nacional Carlos Aníbal Cisneros, la abogada Patricia Neme y el operador Federico Petraglia. Este punto de la sentencia de primera instancia quedó consentido e inamovible ante la incapacidad de la querella de fundamentar un solo agravio en su contra.

Cisneros y Neme en los Martín Fierro Federal.- 

El derrotero del equipo legal de la denunciante estuvo signado por irregularidades sistemáticas: los letrados Patricia Neme y José César Díaz ejercieron el patrocinio privado mientras gozaban de licencias psiquiátricas con goce de haberes en la Caja Popular de Ahorros por más de 50 días corridos. Dichas conductas motivaron la apertura de los sumarios 1708 y 1709 por el Tribunal de Cuentas y derivaron en la expulsión de Díaz de la planta permanente del organismo mediante la nulidad de su nombramiento. A su vez, Neme se encuentra imputada por instigación al falso testimonio y adulteración de evidencia digital en el legajo S-077592/2025.

Por su parte, el mediático abogado Fernando Burlando —cuyo anuncio formal implicó honorarios cercanos a los 1.500 dólares la hora— se ausentó sin dar explicaciones durante las cuatro sesiones de audiencia de la instancia revisora. Mientras tanto, el Ministerio Público Fiscal de Tucumán abandonó definitivamente la pretensión punitiva al comprobar la falsedad de la denuncia.

Con el rechazo definitivo de la queja dictado por la Corte Suprema de Justicia, la prueba técnica de 530 megabytes queda blindada e inamovible, dejando a los integrantes de la red paraestatal del cisnerismo —desprovistos de los fueros parlamentarios del diputado— y al borde de inminentes pedidos de detención en la justicia federal.


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